domingo, 22 de abril de 2012








ACTA CONSTITUTIVA-ESTATUTOS DEL MOVIMIENTO PLURIETNICO INTERCULTURAL DE VENEZUELA   (MOPIVENE)

TITULO I
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

CAPÍTULO I.

DE LA DENOMINACIÓN, DEFINICIÓN, PROPÓSITO Y OBJETO.
ARTÍCULO 1. DENOMINACIÓN. Se acoge la denominación de MOVIMIENTO PLURIETNICO INTERCULTURAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (MOPIVENE), pudiendo también usar las siglas “MOPIVENE” así como la bandera, el himno y demás consignas que se especifiquen en el respectivo reglamento.

ARTÍCULO 2. DEFINICIÓN. El MOPIVENE, se define como una organización con fines políticos, sociales, culturales, ambientales, humanitarios, solidarios, basado en la pluriculturalidad, en la diversidad étnica y la policromía de idiomas. Que surge con ideario bolivariano, humanístico y social, fundado y convocado por  sus asambleístas constituyentes descendientes de diversas corrientes del pensamiento político, sin distinción de edad, raza, clase, credo y género, haciendo uso pleno de sus derechos civiles y políticos convienen en transformar a la Nación, para unir el ejercicio democrático, revolucionario y socialista, en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela; compuesta por hombres y mujeres luchadores y luchadoras que desean una patria justa y amante de la paz, el progreso, la igualdad, la independencia y la autodeterminación de los pueblos; y se rige por el ordenamiento jurídico venezolano; estos estatutos y su reglamento; defiende los derechos ambientales, los derechos humanos,  los derechos de los pueblos indígenas y no indígenas  de Venezuela, los derechos de los militares en situación de retiro, los derechos del euro descendientes y afro descendientes; y se inspira en el pensamiento político del padre de la patria grande Simón Bolívar, los padres de las naciones indígenas, bajo la bendición del dios universal de las religiones y de las cosmogonías indígenas.

ARTÍCULO 3. PROPÓSITO. El propósito del MOVIMIENTO PLURIETNICO INTERCULTURAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA es:
1.     Lograr la defensa integral, el progreso de los pueblos y el respeto a su dignidad.
2.     Desarrollar en cada estado, políticas públicas de acuerdo a las especificidades socioculturales y pluriculturales de los pueblos.
3.     Establecer consultas públicas obligatorias y permanentes con las autoridades, líderes y organizaciones, cuando se trate de ejecutar actos administrativos, legislativos y judiciales que afecten o puedan afectar los derechos colectivos y difusos de los de los pueblos indígenas.
4.     Que los pueblos se integre en la defensa de la identidad nacional.
5.     Fomentar la lucha por la libre determinación de la República Bolivariana de Venezuela, el respeto por la soberanía y la democracia como libertad política, participativa y protagónica; el socialismo como garante de la libertad económica en un Estado Social de justicia y de derecho.

ARTÍCULO 4. OBJETO. El objeto del MOVIMIENTO PLURIETNICO INTERCULTURAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA es:

1.   Lograr que en territorio nacional, las políticas públicas se desarrollen de acuerdo a las especificidades socioculturales de los pueblo y de equilibrio ambiental. 
2.   Que la consulta pública sea obligatoria y permanente con las autoridades, líderes y organizaciones pluriculturales, cuando se trate de ejecutar actos administrativos, legislativos y judiciales que puedan afectar sus derechos colectivos y difusos.
3.   Que el o los venezolanos en general se unan al concepto de  la  defensa integral  de  la identidad  nacional y de la Patria.
4.   Fomentar la lucha por la libre determinación   de la República Bolivariana de Venezuela, el respeto de la soberanía y la democracia como la libertad política, participativa y protagónica  y el socialismo como garante de la libertad económica en  un Estado social de justicia y de derecho, mediante la cooperación, la solidaridad, la concurrencia y la corresponsabilidad.
5.   Promocionar contactos y cooperación a través de las  fronteras, por medio de Tratados, Acuerdos y Convenios tanto nacionales como internacionales, en los cuales se incluya el censo y  la  solución de la problemática común de los pueblos y la pluriculturalidad.
6.   Fomentar el arte, la ciencia, la artesanía y otras actividades económicas tradicionales de subsistencia, proporcionando asistencia técnica y financiera a las diferentes organizaciones multiétnica y pluriculturales para el autodesarrollo integral sustentable y endógeno.
7.   Participar en la elaboración y en la demarcación del hábitat, territorios y tierras ancestrales de los pueblos y  comunidades indígenas.
8.   Fomentar y divulgar conjuntamente con el Ministerio del Poder Popular respectivo y organizaciones afines  los programas de  educación intercultural bilingüe, la participación política y la educación religiosa de los pueblos.
9.   Fomentar la protección de  los derechos de creación artística y artesanal con el fin de evitar la expropiación, plagio, despojo o utilización indebida de nuestro patrimonio como pueblo libre y soberano.
10.       Propiciar la investigación y ejecución de los proyectos relativos a la   etnografía,  etnología, ecoturismo, lingüística, arqueología, antropología física y social, folklore, etnohistoria, y otros que revaloricen las culturas multiétnica y pluriculturales en las diferentes regiones del país.
11.       Garantizar la plena participación de las comunidades indígenas,   nacionales en los beneficios de la exploración y explotación de los recursos minerales y energéticos que se exploten o pretendan explotar en sus territorios. 
12.       Garantizar que el derecho constitucional sea ejercido progresiva y efectivamente dentro del territorio de la República Bolivariana de Venezuela.
13.       Consolidar una democracia bolivariana, participativa y protagónica, fortaleciendo la voluntad popular de todas las comunidades multiétnica y pluriculturales, en todo el espacio geográfico de la República.

CAPÍTULO II.

DE LOS VALORES, PRINCIPIOS GENERALES Y ORGANIZATIVOS.

ARTÍCULO 5.VALORES. El MOVIMIENTO PLURIETNICO INTERCULTURAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MOPIVENE, propugna como valores: la libertad; la justicia; la igualdad; la soberanía; la solidaridad; la democracia; la responsabilidad social; la preeminencia de los derechos humanos; el pluralismo político; el desarrollo de la identidad étnica, cultural y pluriculturales; la cosmovisión y la espiritualidad .

ARTÍCULO 6. PRINCIPIOS GENERALES. El MOVIMIENTO PLURIETNICO INTERCULTURAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MOPIVENE, tiene como principios generales:
1.   Igualdad y la  no discriminación.
2.   La libertad de sus afiliados y aliados a la participación democrática en las decisiones relativas a la orientación ideológica y programática, y en la selección de sus candidatos y autoridades.
3.   El otorgamiento a todos sus afiliados, del derecho a realizar la Contraloría Social de la gestión por los dirigentes del MOPIVENE
4.   La publicidad de su régimen patrimonial, contable y de auditoría interna.
5.   La sujeción de sus actos, operaciones, libros y documentos a los controles de fiscalización e inspecciones tributarias establecidas en el ordenamiento jurídico venezolano.
6.   Tener como tendencia los pensamientos del Libertador Simón Bolívar, los antepasados de las etnias venezolanas; el pensamiento humanista con equidad e igualdad de género, sustentando las raíces en los elementos propios de los pueblos indígenas, con la visión verdaderamente revolucionaria.
7.   Tener el componente cívico-militar como principio de garantía para la defensa de la soberanía  nacional y de  pueblo de Venezuela.

ARTÍCULO 7.PRINCIPIOS ORGANIZATIVOS. El MOVIMIENTO PLURIETNICO INTERCULTURAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MOPIVENE, se constituye defensor de los intereses del pueblo de Venezuela, de la clase marginada y excluida por décadas, y se organiza conforme a los siguientes principios organizativos:
1.     Sometimiento a la rendición de cuenta, a la progresividad y legalidad.
2.     Casación en provecho de la apreciación del mandato.
3.     Subordinación a las autoridades del Movimiento, a las decisiones tomadas por la mayoría.
4.     Principio de dirección colectiva (responsabilidad individual y colectiva).
5.     Consejo combinado de sus peticiones.
6.     Evaluación de la detracción  de los errores con mira a la superación de los mismos.
7.     Soberanía y autonomía
8.     Conexión política-ideológica.
9.     Ejercicio de la crítica y la autocrítica en pro de la superación y mejoramiento del MOPIVENE

CAPITULO III.
DE LOS SÍMBOLOS, COLORES, EMBLEMA, USO Y SEDE.

ARTÍCULO 8.SÍMBOLOS. El logo símbolo de la Organización  Política Nacional, Movimiento Pluriétnico Intercultural de Venezuela, contendrá las iniciales (MOPIVENE) , es la vocal “ 0” , representando una corona de plumas de aves autóctonas, que se diluyen en tres franjas diagonales de colores gris oscuro, marrón oscuro y marrón claro en forma descendente y en ese mismo orden. La inscripción de MOPIVENE en letras blanca, que evoca la pureza, la grandeza y originalidad de los pueblos indígenas.

ARTÍCULO 9.COLORES. El MOVIMIENTO PLURIETNICO INTERCULTURAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MOPIVENE, se identificará con los colores: blanco, marrón, gris, amarillo y negro.
ARTÍCULO 10.EMBLEMAS. El MOVIMIENTO PLURIETNICO INTERCULTURAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MOPIVENE, utilizará las siglas indicadas en el artículo anterior con la letra “O” representando una corona, adornadas con plumas de aves autóctonas.

ARTÍCULO 11.USO. El MOVIMIENTO PLURIETNICO INTERCULTURAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MOPIVENE, puede acoger símbolos, colores, y lemas distintos a los señalados en los artículos precedentes, con fines que lleven al logro de los objetivos establecidos en estos estatutos.

ARTÍCULO 12. SEDE. El MOVIMIENTO PLURIETNICO INTERCULTURAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MOPIVENE, tendrá su sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital de la República Bolivariana de Venezuela.


TITULO II
DE LA MILITANCIA, DIRIGENTES Y SIMPATIZANTES

CAPÍTULO I.
SECCIÓN PRIMERA.
DE LA MILITANCIA
MILITANTE, FILIACIÓN Y REQUISITOS.

ARTÍCULO 13. MILITANTE. Es militante, toda persona inscrita voluntariamente y admitida por la instancia correspondiente, que acepte y asuma la declaración de principios y programa del MOVIMIENTO PLURIETNICO INTERCULTURAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MOPIVENE.

ARTÍCULO 14.FILIACIÓN. Puede afiliarse o inscribirse voluntariamente en el MOVIMIENTO PLURIETNICO INTERCULTURAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MOPIVENE, cualquier ciudadano venezolano o ciudadana venezolana, mayor de edad, hábil jurídica y mentalmente, sin distingo de su condición religiosa, étnica, social o de cualquier índole, que manifieste su voluntad de participar en las actividades políticas del MOPIVENE, con pleno conocimiento de  sus de sus programas, ideología, pensamiento; así como los principios, valores y objeto pautados en estos estatutos y su reglamento.

ARTÍCULO 15.REQUISITOS. Para ser militante del MOVIMIENTO PLURIETNICO INTERCULTURAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MOPIVENE, se debe:
1.     Conocer y aceptar la ideología, el pensamiento, principios, valores y objeto pautados en estos estatutos y su reglamento.
2.     Respetar el ordenamiento jurídico venezolano.
3.     Ser socialista, bolivariano, internacionalista, humanista y ambientalista.
4.     Crecer con formación y autoformación socialista.
5.     Asumir la disciplina consciente basada en la crítica y la autocrítica en pro del mejor desarrollo ciudadano.
6.     Actuar con la conciencia del deber social.
7.     Conducirse con ética y moral socialista.
8.     Combatir la burocracia.
9.     Tener vocación de servicio social, sentido de lealtad.
10.                       Asumir un compromiso de lucha contra la corrupción.
11.                       Ser honrados, solidarios, garante de la ética, la moral y las buenas costumbres.
12.                       Luchar por la libertad y la prosperidad del pueblo soberano;
13.                       Practicar la solidaridad, la reciprocidad y el amor.

SECCIÓN SEGUNDA.
DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS MILITANTES Y DE LAS MILITANTES.

ARTÍCULO 16. DERECHOS DE LOS Y LAS MILITANTES. Todo militante del MOVIMIENTO PLURIETNICO INTERCULTURAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MOPIVENE, tiene los siguientes derechos:
1.     Participar en las discusiones de elaboración de la línea política estratégica  del Movimiento con derecho a voz y voto.
2.     Expresar opiniones libremente por cualquier medio interno y públicamente.
3.     Esbozar ideas, proyectos, planes,  y programas sobre actividades en las distintas instancias de dirección del MOPIVENE.
4.     Enunciar su opinión disidente sobre cualquier desarrollo de la política y o conducta de los dirigentes del Movimiento, sin ser excusado de las obligaciones de ejecutar los fallos de los cuales discrepa, salvo que  las razones que fundamente sean aceptadas por el organismo competente, y en todo caso podrá ser exento del desempeño de sus deberes.
5.     Emitir críticas fundamentada, sólo dentro de las instancias del MOPIVENE;
6.     Participar con los Consejos Comunales y movimientos o frentes sociales para en aras de su fortalecimiento.
7.     Recibir información de las diversas opiniones e ideas que circulan dentro del seno del MOPIVENE.
8.     Administrar junto con los Consejos Comunales y movimientos o frentes sociales la contraloría social en los órganos del poder popular y el gobierno revolucionario.
9.     Tener conocimiento de la programación de las distintas actividades del MOPIVENE;
10.                       Presentar peticiones ante cualquier organismo o líder sobre los asuntos de su competencia;
11.                       Ser postulado y postularse como candidatos a los cargos de elección en las distintas instancias de dirección del MOPIVENE, así como a los cargos de elección popular.
12.                       Ejercer su derecho al voto conforme a estos Estatutos y su Reglamento.
13.                       Ejercer cargos de dirección, dentro de la organización.
14.                       Ser defendido cuando los organismos previstos en estos estatutos y el Reglamento juzgue su conducta;
15.                       Renunciar o retirarse del MOPIVENE con la sola comunicación de su decisión ante el organismo correspondiente;
16.                        Las demás que determinen estos Estatutos y su Reglamento.

ARTÍCULO 17. DEBERES DE LOS Y LAS MILITANTES. Todo militante del MOVIMIENTO PLURIETNICO INTERCULTURAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MOPIVENE, tiene los siguientes deberes:
1.     Honrar y defender la Patria; Cumplir y hacer cumplir el ordenamiento jurídico venezolano, estos estatutos su reglamento.
2.     Practicar la disciplina, el amor y la solidaridad.
3.     Resguardar y proteger los intereses de la Nación.
4.     Combatir tenazmente la burocracia y la corrupción.
5.     Ejecutar y desarrollar enérgicamente las actividades del MOPIVENE.
6.     Proteger los intereses generales del MOPIVENE.
7.     Estar a la disposición de las autoridades del MOPIVENE para desempeñar cualquier diligencia en la que sea requerida o requerido;
8.     Vincularse activamente en las organizaciones del MOPIVENE y con el poder popular;
9.     Formar parte de uno de los organismos de dirección del MOPIVENE.
10.                       Asistir activamente a los eventos que convoque el MOPIVENE.
11.                       Cumplir con sus cotizaciones impuestas por el MOPIVENE para su financiamiento.
12.                       Someterse mediante la ejecución de los lineamientos y disposiciones, emitidas por las autoridades del MOPIVENE.
13.                        Desplegar acciones de trabajo voluntario emanado por el MOPIVENE.
14.                       Los demás que determinen estos Estatutos y su Reglamento.

ARTÍCULO 18: CONDUCTA DE LOS Y LAS MILITANTES. Además de los presupuestos indicados en los artículos anteriores, los y las militantes del MOVIMIENTO PLURIETNICO INTERCULTURAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MOPIVENE,  están comprometidos a:
1.     No ser candidato o candidata por organizaciones o partidos distintos al MOPIVENE.
2.     Cuando ejerza cargos públicos, atender con respeto, eficiencia y eficacia las distintas organizaciones del Poder Popular, así como a los particulares que acudan ante su despacho.
3.     No apoyar ningún tipo de candidaturas distintas a las propuestas por los lineamientos del MOPIVENE.
4.     Tener una conducta pública y privada acorde con la moral y las buenas costumbres.
5.      Abstenerse de dar declaraciones públicas en contra del MOPIVENE  o sus dirigentes.
6.     Apoyar a las autoridades del MOPIVENE en la ejecución de los proyectos para lograr la sociedad socialista.
7.     Elaborar proyectos y planes de mejoramiento de la comunidad, en coordinación  con los Consejos Comunales, las Comunas, organizaciones, movimientos y frentes sociales con el objeto de fortalecer el Poder Popular, para el mejor fortalecimiento y desarrollo del país.
CAPÍTULO II.
DE LOS DIRIGENTES.

ARTÍCULO 19. DIRIGENTES. Para ejercer cargos de dirección del MOVIMIENTO PLURIETNICO INTERCULTURAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MOPIVENE,  se requiere:
1.     Estar inscrito en el MOPIVENE y al servicio del pueblo venezolano.
2.     Tener vocación de servicio social y sentido de lealtad.
3.     Asumir un compromiso de lucha contra la corrupción.
4.     Ser honrados, solidarios, garante de la ética, la moral y las buenas costumbres.
5.     Atender con respeto, eficiencia y eficacia las distintas organizaciones del Poder Popular, así como a sus militantes que acudan ante su despacho;
6.     Luchar por la libertad y la prosperidad del pueblo soberano.
7.     Las demás que determines estos Estatutos y su Reglamento.

CAPITULO III
DE LA DEMOCRACIA INTERNA Y LA ÉTICA

ARTÍCULO 20. MÉTODOS DE LA DEMOCRACIA INTERNA. Cuando el MOVIMIENTO PLURIETNICO INTERCULTURAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MOPIVENE, requiera realizar elecciones internas, la Comisión Electoral podrá recurrir a las diferentes modalidades de elección, para lo cual está plenamente facultado.
PARÁGRAFO ÚNICO En el caso de toma de alguna decisión, opinión o consenso, se determinaran por las diversas instancias de Dirección de acuerdo a las condiciones políticas y demás disposiciones establecidas en estos Estatutos y su Reglamento.
ARTÍCULO 21. RESOLUCIONES. Las resoluciones dictadas por las autoridades del MOPIVENE son de obligatorio cumplimiento, por todos sus militantes.

ARTÍCULO 22. CONDUCTA. Cuando se haga uso del derecho de disentir, establecido en el ordinal 4º del artículo 16 de estos Estatutos, el militante debe hacerlo respetando la institución como organización política y a sus integrantes.
En caso de expresarse públicamente la disidencia, evitar lacerar reiterativamente la política y la imagen del MOPIVENE.

ARTÍCULO 23. FALTAS. La difamación y las acusaciones infundadas y temerarias que hiciere algún militante del Movimiento contra los organismos y los dirigentes, será considerada una falta grave y el Comité de Ética y Disciplina debe actuar de oficio para esclarecer la situación.

ARTÍCULO 24. DECLARACIÓN JURADA. Todo militante del MOPIVENE que ingrese por designación o elección popular a la Administración Pública, está en el deber de consignar ante el Tribunal de Ética Disciplina y Moralidad la correspondiente copia del recibo debidamente firmada por la Contraloría General de la República, en la que consta su Declaración Jurada de bienes, así como las sucesivas declaraciones que presente ante el mencionado organismo.

ARTÍCULO 25. AVERIGUACIÓN.  El Tribunal de Ética Disciplina y Moralidad tendrá las más amplias facultades de investigación e instrucción de causas a militantes del MOPIVENE, cuando tengan fundados indicios de actos que violen o menoscaben el patrimonio público y en los cuales éstos se encuentren involucrados, con el objeto de esclarecer la situación y aplicar los correctivos necesarios establecida en estos Estatutos y su Reglamento.

ARTÍCULO 26. PRINCIPIOS. Se hace necesario tener un ideal nuevo del ser humano, como persona tenemos dignidad, merecemos consideración y respeto; y no se nos puede fijar un precio ya que gozamos del privilegio de ser iguales ante el Dios Supremo y las leyes; poseemos razonamiento, bondad, sabiduría e inteligencia.

ARTÍCULO 27. REGLAS ÉTICAS. Los y las militantes deben aplicar y ejecutar las disposiciones establecidas en los artículos 15, 16 y 17, con el objeto de fortalecer los principios y valores socialista, solidario, humanista, con responsabilidad social; así como las siguientes normas:
1.     Asumir el compromiso de desarrollar al país,  guiados por los valores humanos como la lealtad, la humildad, la sinceridad, la generosidad, la solidaridad, el respeto, el compañerismo, la honestidad, la transparencia, la verdad, el sacrificio, el desprendimiento, la justicia, la igualdad y la equidad.
2.     Estar al lado del oprimido, reconociéndole su poder soberano.
3.     Asumir el reto para evitar el hambre, la discriminación étnica, religiosa o de género, la explotación capitalista y el desempleo.
4.      Mantenerse comprometido con la igualdad de género por reconocer el carácter histórico desplegado durante la historia de la República.
5.     Ser leal y defender tenazmente la vigencia de la Constitución.
6.     Buscar la justicia para que por medio de ella se practique el derecho a una vida digna, plena y gratificante.
7.     Impulsa políticas públicas con perspectiva de género.
8.     Rechazar la violencia y la discriminación en todos sus aspectos.
9.     Defender los derechos de la Madre Tierra y de la Humanidad, en el marco de un desarrollo sustentable de los seres humanos, garantizándole la subsistencia.
10.                       Mantener una lucha constante en defensa de los derechos de las personas con discapacidad.
11.                       Comprometidos a vivir de forma austera, sencilla, modesta, digna y honrada.
12.                       Mantener una lucha por preservar el ambiente, el derecho a la vida, así como nuestra soberanía.

TITULO III
DE LA ORGANIZACIÓN DEL MOPIVENE

CAPITULO I.
DE LOS ÓRGANOS  DE CONTROL
NACIONAL, ESTADAL, REGIONAL Y LOCAL.

ARTÍCULO 28. ÓRGANOS DE CONTROL. El MOVIMIENTO PLURIETNICO INTERCULTURAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MOPIVENE, está estructurado por cinco grandes órganos nacionales de control signados como:
1.     La Convención Nacional,
2.     La Dirección Nacional,
3.     La Dirección Nacional Administrativa
4.     La Nacional de la Secretaría Ejecutiva
5.     La Dirección Nacional de Asuntos Ideológicos, Jurídica y Programática,
6.     Dirección Nacional del Comando Político.
7.     La Dirección Nacional Electoral.
8.     El Tribunal Nacional de Ética, Disciplina y Moralidad.

CAPÍTULO II.
DE LA CONVENCIÓN NACIONAL.

ARTÍCULO 29. ÓRGANO RECTOR.  La Convención Nacional del MOVIMIENTO PLURIETNICO INTERCULTURAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MOPIVENE, es el Máximo Organismo de Dirección Política a nivel nacional; se reunirá anualmente y en forma ordinaria en la fecha y el lugar que fije la Dirección Nacional, pudiendo ser convocada de manera extraordinaria por la mitad más uno de los Directores Jefes; sus decisiones tienen el rango de norma estatutaria y son de obligatorio cumplimiento por todos los miembros.
PARÁGRAFO ÚNICO: En todos los casos, la convocatoria se hará en forma pública, en un diario de los de mayor circulación en el país, treinta (30) días antes de su ejecución en la que se señalará en forma expresa el orden del día, hora, lugar y fecha de la Convención.

ARTÍCULO 30. MIEMBROS DEL ÓRGANO RECTOR. La Convención Nacional como Órgano Rector del MOVIMIENTO PLURIETNICO INTERCULTURAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MOPIVENE, está formada por:
1.     Los miembros principales y suplentes de la Directiva Nacional, Regional, Local, Parroquial y Comunal;
2.     Los miembros principales y suplentes de los Órganos de Dirección y Administración Nacional, Estadal, Municipal , Parroquial y Comunal;



ARTÍCULO 31. FUNCIONES DEL ÓRGANO RECTOR.
1.     Analizar, aprobar o improbar el Informe de la Presidencia del MOPIVENE, el del Auditor Interno y de la Dirección Nacional de Asuntos ideológicos, Jurídicos y Programáticos; del Tribunal Nacional de Ética, Disciplina y moralidad y Dirección Nacional de Asuntos Políticos y Electoral.
2.     Aprobar el Presupuesto Anual del MOPIVENE.
3.     Modificar, dictar reformas o enmiendas a estos Estatutos y su reglamento de acuerdo con las realidades del país, con el voto favorable de las dos terceras partes de los representantes acreditados.
4.     Elegir al Presidente y Vicepresidente de la Dirección Nacional;
5.      Aprobar o reformar la Plataforma Ideológica y Programática del MOPIVENE.
6.     Escoger y Proclamar al Candidato a la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela, como también a los candidatos de las Circunscripciones Electorales a la Asamblea Nacional, de los Consejos legislativos estadales y municipales , del Parlamento Latinoamericano y los Alcaldes y Gobernadores.
7.     Acoger y proclamar los candidatos a los cuerpos representativos del poder popular, estadal, municipal, parroquial y comunal; pudiendo delegar esta facultad en la Dirección Nacional.
8.     Aprobar los programas, estrategias y consignas del Movimiento.
9.     Darse su propio reglamento interno y
10.                       Las demás que señalen estos Estatutos y su Reglamento.

PARÁGRAFO ÚNICO. Para la postulación de las autoridades y asesores, los miembros a la convención Nacional por cada estado, presentara una terna de candidatos.

ARTÍCULO 32. CREDENCIALES. El Tribunal de Ética, Moralidad y Disciplina, verificará la identidad y legitimidad de los miembros asistentes a La Convención Nacional y emitirá las correspondientes credenciales.

ARTÍCULO 33. SESIONES. La Convención Nacional, se iniciará el día y la hora señalado en su convocatoria. Será dirigida por el Presidente de la Dirección Nacional o quien ejerza sus funciones, y tendrá como jefe de debates al Director del Tribunal de Ética, Moralidad y Disciplina.
Cada Sesión tendrá una duración máxima de cuatro (4) horas y el Orden del Día deberá evacuarse en dos (2) Sesiones. La Convención Nacional, se clausurará al finalizar su segunda Sesión o antes si fuere el caso.
En caso de requerir más tiempo de establecido en este artículo, corresponderá al Presidente presentar una moción la cual se aprobará con la mayoría simple.

ARTÍCULO 34. QUÓRUM. La Convención Nacional del MOPIVENE, puede deliberar con la presencia de la tercera parte de los miembros acreditados. Las decisiones se adoptaran mediante el voto favorable de la mitad más uno de los miembros presentes. En los casos de elección del Candidato Presidencial de la República, Dirección Nacional y modificación de los Estatutos y Reglamento, se requiere el voto favorable de los dos terceras partes de los miembros acreditado.
PARÁGRAFO PRIMERO: La Convención Nacional, en los casos no previstos en las disposiciones contenidas en estos Estatutos, funcionará utilizando las prácticas usuales de la deliberación concertada.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Las controversias y dificultades serán dilucidadas por el Presidente de la Convención Nacional.

CAPÍTULO III.
DE LA DIRECCIÓN NACIONAL.

ARTÍCULO 35 DESIGNACIÓN. La Dirección Nacional del MOVIMIENTO PLURIETNICO INTERCULTURAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MOPIVENE, está a cargo de un Presidente, un Vicepresidente los cuales serán elegidos por la Convención Nacional por un periodo de tres (3) años, pudiendo ser reelecto. Estarán asistidos del Secretario o Secretaria de Dirección Nacional.

ARTÍCULO 36 FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN NACIONAL. Son funciones de la Dirección Nacional:
1.     Representar legalmente al MOPIVENE;
2.     Suscribir las resoluciones, contratos y comunicaciones que comprometan al MOPIVENE.
3.     Representar al MOPIVENE en los actos públicos y privados  ante los organismos nacionales, regionales y locales e internacionales; Participar en las reuniones de las diferentes direcciones que estructuran el MOPIVENE con derecho a voz y voto.
4.     Designar su Secretario o Secretaria de Dirección Nacional.
5.     Nombrar al Secretario Ejecutivo o Secretaria Ejecutiva, al Tesorero al Contralor, al Auditor.
6.     Abrir cuentas y cerrar de ahorro, corriente, manejar todas las cuentas del MOPIVENE sin ningún tipo de limitación, en firma conjunta con el Tesorero.
7.     Designar los integrantes de las Direcciones Nacionales, así como a los Directores del Tribunal de Ética, Disciplina y Moralidad.
8.     Designar los responsables de las áreas técnicas que considere necesarias.
9.      Reglamentar y Autorizar el funcionamiento de los Órganos de Dirección y Administración Estadales, Municipales, Parroquiales y Comunales.
10.                       Ejecutar los programas, estrategias y consignas acordadas por la Convención Nacional.
11.                       Aprobar los planes, programas y proyectos que le sean sometidos a su consideración por las áreas técnicas.
12.                       Autorizar los actos y contratos superiores a 3000 unidades tributarias.
13.                       Dictar las resoluciones a que haya lugar e impartir las órdenes que garanticen la moralidad en el manejo de los recursos financieros y en todas las actuaciones públicas e internas.
14.                       Rendir Informe de Gestión a la Convención Nacional.
15.                       Difundir los planes y programas.
16.                       Liderar campañas de proselitismo político y social del MOPIVENE.
17.                       Autorizar las actividades, giras y publicidad del MOPIVENE.
18.                       Velar por la unidad del MOPIVENE.
19.                       Cuidar que los afiliados del MOPIVENE sean éticos, dinámicos, morales y disciplinados, principalmente de los que ocupan cargos dentro del movimiento como de elección popular.
20.                       Las demás que señalen las estos Estatutos y su Reglamento.
21.                        
PARÁGRAFO ÚNICO: Las disposiciones contenidas en este artículo, se ejecutarán conforme lo establezca el reglamento.

ARTICULO 37. SECRETARIO. El Secretario o Secretaria de la Dirección Nacional del MOPIVENE, se encargará de todo lo relativo a correspondencia y archivos; prensa y publicidad, relaciones institucionales, protocolo, giras, visitas y actividades sociales a nivel nacional y coordinará con las demás secretarías nacional, estadal, municipal, parroquias y comunal las funciones aquí establecidas, y las demás que les señale estos Estatutos y el Reglamento.

CAPÍTULO IV
DE LAS DIRECCIONES NACIONALES

ARTÍCULO 38. DIRECCIONES. Las Direcciones que forman la estructura del MOPIVENE, estará a cargo de tres miembros y dos suplentes de libre nombramiento y remoción, designados por la Dirección Nacional, quienes deberán llenar los requisitos exigidos en el artículo 19 de estos estatutos.

ARTÍCULO 39. FORMA DE TRABAJO. Las Direcciones que forman la estructura del MOPIVENE, trabajarán coordinadamente en la planificación y ejecución de las diferentes actividades que realicen; sus funciones, establecidas en estos estatutos, son de carácter enunciativo más no taxativo y los procedimientos para la ejecución de los mismos, serán establecidos en el reglamento de estos estatutos.

ARTÍCULO 40. DIVISIONES. Las Direcciones Nacionales tendrán órganos de Dirección a nivel estadal, municipal, parroquial y comunal. Los mismos se denominarán:
1.     Comando Político Estadal.
2.     Comando Político Municipal.
3.     Comando Político Parroquial.
4.     Comando Político Comunal.

SECCIÓN PRIMERA
DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE LA SECRETARIA EJECUTIVA

ARTÍCULO 41. DIRECCIÓN NACIONAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA. La Dirección Nacional de la Secretaría Ejecutiva, es el órgano nacional de gestión ejecutiva del MOPIVENE; tendrá a su cargo entre otras, las funciones de correspondencia y archivo general; prensa y publicidad; relaciones institucionales; protocolo, giras, visitas, actividades sociales y las demás que señale estos estatutos y su reglamento.

SECCIÓN SEGUNDA
DE LA DIRECCIÓN NACIONAL ADMINISTRATIVA

ARTÍCULO 42.DIRECCIÓN NACIONAL ADMINISTRATIVA. La Dirección Nacional Administrativa, es el órgano nacional de administración del MOPIVENE; tendrá a su cargo entre otras, las funciones de administración de bienes y servicios, inventario y compra de bienes, movilización de masas,  comunicaciones,  seguridad, contabilidad, sistemas y las demás que señale estos estatutos y su reglamento.



SECCIÓN TERCERA
DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ASUNTOS IDEOLÓGICOS
JURÍDICO Y PROGRAMÁTICO

ARTÍCULO 43.DIRECCIÓN NACIONAL DE ASUNTOS IDEOLÓGICOS, JURÍDICO Y PROGRAMÁTICO. La Dirección Nacional de Asuntos Ideológico, Jurídico y Programático del MOPIVENE, es el órgano encargado de realizar investigaciones de interés general, reunir información, analizar, preparar documentos y justificar propuestas relativas a temas tales como:
1.     GOBIERNO FEDERAL: Asuntos constitucionales; gobernabilidad; administración pública; relaciones con la Asamblea Nacional; Justicia Social; conformación de la nueva estrategia militar; defensa integral; seguridad pública; política y prevención; descentralización; desconcentración y delegación de funciones; creación de la nueva institucionalidad del Estado; estrategia electoral nacional; régimen de las entidades territoriales; estrategia integral contra la corrupción, antiterrorismo, antinarcóticos; deberes y obligaciones ciudadanas; construcción del nuevo modelo democrático de participación popular; defensa de los derechos y libertades fundamentales; promoción y defensa de los derechos de los pueblos indígenas; acciones de tutela; impulso del nuevo sistema internacional multipolar; relaciones exteriores; tratados y convenios nacionales e internacionales.
2.     ECONOMÍA Y FINANZAS: Finanzas públicas; administración tributaria; presupuesto nacional; gasto público; desarrollo; comercio exterior; apertura económica; planificación estratégica; estadística e informática; bancos e instituciones financieras y de crédito; sector agroindustrial; construcción de un nuevo modelo productivo y un nuevo sistema económico.
3.     RECURSOS NATURALES Y MEJORAMIENTO SOCIAL: Minas, energía e hidrocarburos; seguridad alimentaria, tierras, subsuelo, aire, agua potable, agricultura y ganadería extensiva, medio ambiente, fauna y flora, vivienda y hábitat; comunidades indígenas, demarcación y hábitat.
4.     SEGURIDAD SOCIAL Y EDUCACIÓN. Conformación de la nueva estructura social, instrucción pública, universidad, bienestar social y familiar, salud pública; recreación y deportes; cultura; trabajo, artes y artesanía; protección social, familia, niños, adolescentes, discapacitados y ancianos abandonados, marginados, excluidos; educación intercultural y bilingüe; ciencia y tecnología, informática, cooperativismo; economía solidaria y microempresas.
5.     INFRAESTRUCTURA DEL DESARROLLO. Optimizar la nueva estrategia comunicacional, transporte por carreteras, vialidad, ferrocarriles, caminos agropecuarios y vecinales, puertos y navegación, aeronáutica y aeropuertos, zonas industriales, complejos marinos, comunicaciones, prensa, radio, televisión comercial y comunitaria, servicios públicos.
PARÁGRAFO ÚNICO: Para el adecuado cumplimiento de sus funciones, se dividirá en subcomisiones, acordes con la labor impuesta.

SECCIÓN CUARTA
DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL COMANDO POLÍTICO

ARTÍCULO 44. DIRECCIÓN NACIONAL DE COMANDO POLÍTICO. La Dirección Nacional del Comando Político, es el órgano nacional de política nacional e internacional del MOPIVENE; tendrá a su cargo entre otras, las funciones de desarrollo de los diferentes tipos de campañas y sus estrategias; infraestructura; mejoramiento y seguridad social; supervisión de desarrollo de actividades; la organización y vigilancia de los comandos político estadal, municipal, parroquial y comunal, así como y las demás que señale estos estatutos y su reglamento.

SECCIÓN QUINTA
DE LA DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL

ARTÍCULO 45. DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL. La Dirección Nacional Electoral, es el órgano nacional encargado de la inscripción y censo del MOPIVE, organizar, ejecutar y establecer las estrategias de las campañas en las elecciones internas del MOPIVENE y de aquellas que sirvan para el apoyo a los diferentes candidatos de elección popular.
Las funciones, procedimientos y demás actividades estarán establecidas en el reglamento de estos estatutos.

CAPÍTULO V
DE LOS DEMÁS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN




SECCIÓN PRIMERA
DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN
ESTADALES

ARTÍCULO 46. DIRECCIÓN DEL COMANDO POLÍTICO REGIONAL. La Dirección del Comando Político Regional, es la máxima autoridad del MOPIVENE en el estado; estará constituido por un Director Administrativo, un Secretario Ejecutivo y un Director  Político y Jurídico, quienes serán designados por la Dirección Nacional por un periodo de tres años, pudiendo ser reelectos.


SECCIÓN SEGUNDA
DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN MUNICIPALES

ARTÍCULO 47. DIRECCIÓN DEL COMANDO POLÍTICO MUNICIPAL. La Dirección del Comando Político  Municipal, es la máxima autoridad del MOPIVENE en el municipio; estará constituido por un Director Administrativo, un Secretario Ejecutivo y un Director Político y Jurídico, quienes serán designados por la Dirección Nacional por un periodo de tres años, pudiendo ser reelectos.

SECCIÓN TERCERA
DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN
PARROQUIALES y COMUNALES

ARTÍCULO 48. DIRECCIÓN DEL COMANDO POLÍTICO PARROQUIAL Y COMUNAL. La Dirección del Comando Político  Parroquial y Comunal, es el vínculo del MOPIVENE  con la comunidad y demás organizaciones sociales. Constituido por todos los militantes, quienes designarán sus Directores por un periodo de tres años, pudiendo ser reelectos de acuerdo a las necesidades y beneficios.

TÍTULO IV
DEL TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA,  DISCIPLINA Y MORALIDAD
INTEGRACIÓN Y FUNCIONES DEL TRIBUNAL DE ÉTICA

ARTÍCULO 49. TRIBUNAL DE ÉTICA, DISCIPLINA Y MORALIDAD. El Tribunal Nacional de Ética, Disciplina y Moralidad es un órgano del MOPIVENE, compuesto por cinco (5) militantes, seleccionados por la Dirección Nacional dentro o fuera de su seno, estarán en el ejercicio de sus funciones durante tres (3) años y deberán llenar los extremos previstos en el artículo 19 de estos estatutos.

ARTÍCULO 50. FUNCIONES. Son funciones del Tribunal Nacional de Ética, Disciplina y Moralidad las siguientes:
1.     Velar por la fiel observancia de la legislación relativa a la integral vigencia de los Estatutos y reglamentos del MOPIVENE.
2.     Vigilar el funcionamiento de los Órganos de Dirección y Administración.
3.      Investigar las irregularidades o faltas en que incurran los funcionarios y miembros del MOPIVENE.
4.     Determinar los correctivos disciplinarios correspondientes.
5.     Adelantar los exámenes y emitir las opiniones en los casos previstos por los estatutos.
6.     Garantizar a los miembros del MOPIVENE, su participación en las decisiones programáticas o ideológicas, su presencia e intervención en la Convención Nacional y el derecho a inspeccionar y fiscalizar la gestión del Movimiento Político.
7.     Garantizará el principio del derecho a la defensa, y el respeto al debido proceso.

TÍTULO V
CAPÍTULO I
DEL CONTRALOR Y  AUDITOR INTERNO

ARTÍCULO 51.AUDITOR Y CONTRALOR. EL Control de la Administración del MOPIVENE, estará a cargo de un Auditor Interno y de la Contralor Social.

ARTÍCULO 52.ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES. La Dirección Nacional del MOPIVENE, reglamentará la organización y funciones del Contralor y Auditor Interno.

CAPITULO II
DE LAS RENTAS, CUENTAS Y TESORERO

ARTÍCULO 53.RENTAS. Para cubrir los gastos de funcionamiento, el MOPIVENE, tendrá las siguientes rentas:
1.     Aportes voluntarios de sus afiliados, aliados y simpatizantes.
2.     Donaciones en dinero o en especie de personas naturales o jurídicas simpatizantes del MOPIVENE.
3.     Beneficios o rendimientos que obtenga de los bienes que constituyen su patrimonio.
4.     Productos de promociones o actividades sociales.
5.     Aportes que el Estado proporcione para la financiación de las campañas electorales y el funcionamiento de los movimientos políticos.
6.      Contribuciones excepcionales
7.     Todo aporte lícito con las limitaciones específicas que se derivan del artículo 67 de la Constitución, la Ley de Partidos Políticos y la Ley Orgánica de Procesos Electorales.

ARTÍCULO 54. CUENTAS El MOPIVENE. Las cuentas serán rendidas públicamente, por el Presidente, según informe debidamente elaborado por el Tesorero, el Auditor y el Contralor Interno, en el que se destacarán las cuentas sobre el origen, volumen, destino y forma de sus ingresos y egresos.
El Tesorero será designado por la Convención Nacional; durará tres años en el ejercicio de sus funciones y podrá ser reelegido.

ARTÍCULO 55. TESORERO. Entre las funciones del Tesorero estará: somete los libros, extractos, operaciones y comprobantes de tesorería a la inspección y fiscalización de las autoridades competentes del Consejo Nacional Electoral y demás órganos de la Administración Nacional Tributaria. Las demás que establezca el reglamento de estos estatutos.

TÍTULO VI
CAPÍTULO I
DE LAS DESIGNACIONES

ARTÍCULO 56. DESIGNACIÓN. Los ciudadanos miembros de la Asamblea Constituyente,  plenamente identificados, en ejercicio de su poder originario, representado mediante el voto libre y  democrático, designa para el primer período de administración en los cargos de las diferentes Direcciones que forman la estructura del MOVIMIENTO PLURIETNICO INTERCULTURAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MOPIVENE, a los siguientes ciudadanos:

1.     JOSÉ ANTONIO URIANA POCATERRA, titular de la cédula de identidad número 4.521.692 PRESIDENTE de la DIRECCIÓN NACIONAL
2.     ESTEBAN EMILIO MOSONYI SZASZ, titular de la cédula de identidad número 1.728.557, VICEPRESIDENTE de la DIRECCIÓN NACIONAL
3.     JUAN LUIS BASTIDAS, titular de la cédula de identidad Nº 8.309.609 , SECRETARIO EJECUTIVO;
4.     ILVIA MAILYN BRICEÑO PÉREZ,  titular de la cédula de identidad número 15.286.651, DIRECTORA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN;
5.     ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA, titular de la cédula de identidad número 5.708.224, DIRECTORA DE ASUNTOS IDEOLÓGICOS, JURÍDICOS Y PROGRAMÁTICOS;
6.     FRANCISCO MONAGAS, titular de la cédula de identidad número 7.218.567, DIRECTOR DEL TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA, DISCIPLINA Y MORALIDAD;
7.     MARÍA GÓMEZ,  titular de la cédula de identidad número 6.986.705, DIRECTORA NACIONAL ELECTORAL
8.     LUIS ANTONIO HENRÍQUEZ, ,  titular de la cédula de identidad número 7.273.160, DIRECTOR DEL COMANDO POLÍTICO NACIONAL

ARTÍCULO 57. FACULTAD. Se faculta al Presidente del MOPIVENE, para designar de inmediato al Auditor y Contralor Interno, quien ejercerá sus funciones en el primer período de administración; así mismo, se le faculta para dictar las Resoluciones y ejecutar las providencias necesarias a los fines de poner en funcionamiento el MOPIVENE.
ARTÍCULO 58. DE LO NO PREVISTO. Lo no previsto en estos estatutos se regirá conforme lo establezca la Dirección Nacional.

DISPOSICIÓN TRANSITORIAS

PRIMERA. Los procedimientos para el funcionamiento de las Direcciones que forman la estructura del MOPIVENE, serán establecidas en el reglamento de estos estatutos.
SEGUNDA: Las atribuciones de la Dirección del Comando Político Regional, Municipal, Parroquial y Comunal, estarán determinadas en el reglamento de estos estatutos.
TERCERA: Tanto el Auditor Interno como el Contralor Social serán nombrados por la Dirección Nacional hasta tanto se reglamente su procedimiento.
CUARTA: Cuando se trate de decisiones colegiada, se adoptarán con el voto de la mayoría absoluta de los miembros y se ejecutaran por el Presidente del MOPIVENE.
QUINTA: El procedimiento disciplinario y las sentencias que imponga el Tribunal Nacional de Ética, Disciplina y Moralidad se establecerá en el reglamento de estos estatutos.
SEXTA: Las sentencias que imponga el Tribunal Nacional de Ética, Disciplina y Moralidad se establecerá en el reglamento de estos estatutos.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Acta Constitutiva-Estatutos, entrará en vigencia a partir de su inscripción de ley, por ante el Consejo Nacional Electoral, a cuyo efecto la Asamblea,  autoriza expresamente al Presidente del MOPIVENE, Ciudadano: JOSÉ ANTONIO URIANA POCATERRA, titular de la Cédula de Identidad numero 4.521.692, para que certifique y lleve a registro copia fiel y exacta de la presente Acta Constitutiva-Estatutos. Se levanta esta Asamblea Constituyente siendo las 08.25 P.M. del mismo día. (Siguen firmas en original de los Asambleístas). Yo, JOSÉ ANTONIO URIANA POCATERRA, titular de la Cédula de Identidad numero 4.521.692, mayor de edad, venezolano, abogado de la República y de este domicilio, CERTIFICO que la presente Acta Constitutiva Estatutaria es copia fiel y exacta de su original que corre inserta al Libro de Actas del MOVIMIENTO PLURIETNICO INTERCULTURAL DE VENEZUELA (MOPIVENE), cuya Asamblea Constituyente fue celebrada en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, Venezuela, el 23 de febrero del 2012, donde quedó aprobada el Acta Constitutiva-Estatutos, la Declaración de Principios ,  El Programa de Acción Política,  los  Símbolos y Colores y la  Autoridades de la organización con fines políticos MOPIVENE.


JOSÉ ANTONIO URIANA POCATERRA
PRESIDENTE (P) DEL MOPIVENE

1 comentario:

Unknown dijo...

TIENE ESTA ORGANIZACIÓN UNOS ESTATUTOS Y TESIS PROGRAMÁTICA EXTRAORDINARIA ME GUSTARÍA CONOCER MAS DE LA ORGANIZACIÓN LA CUAL INTERPRETA EL SENTIR NACIONAL Y SE PROYECTA CON FUTURO