ACTA CONSTITUTIVA-ESTATUTOS DEL MOVIMIENTO
PLURIETNICO INTERCULTURAL DE VENEZUELA
(MOPIVENE)
TITULO I
DISPOSICIONES
FUNDAMENTALES
CAPÍTULO
I.
DE LA
DENOMINACIÓN, DEFINICIÓN, PROPÓSITO Y OBJETO.
ARTÍCULO 1. DENOMINACIÓN. Se acoge la
denominación de MOVIMIENTO
PLURIETNICO INTERCULTURAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (MOPIVENE),
pudiendo también usar las siglas “MOPIVENE”
así como la bandera, el himno y demás consignas que
se especifiquen en el respectivo reglamento.
ARTÍCULO 2. DEFINICIÓN. El
MOPIVENE,
se define como una organización con fines políticos, sociales, culturales,
ambientales, humanitarios, solidarios, basado en la pluriculturalidad, en la
diversidad étnica y la policromía de idiomas. Que surge con ideario
bolivariano, humanístico y social, fundado y convocado por sus asambleístas constituyentes descendientes de diversas corrientes del
pensamiento político, sin distinción de edad, raza, clase, credo y género,
haciendo uso pleno de sus derechos civiles y políticos convienen en transformar
a la Nación, para
unir el ejercicio democrático, revolucionario y socialista, en todo el
territorio de la República Bolivariana de Venezuela; compuesta por hombres y
mujeres luchadores y luchadoras que desean una patria justa y amante de la paz,
el progreso, la igualdad, la independencia y la autodeterminación de los
pueblos; y se rige por el ordenamiento jurídico venezolano; estos estatutos y
su reglamento; defiende los derechos ambientales, los derechos humanos, los derechos de los pueblos indígenas y no indígenas de Venezuela, los derechos de los militares
en situación de retiro, los derechos del euro descendientes y afro
descendientes; y se inspira en el pensamiento político del padre de la patria
grande Simón Bolívar, los padres de las naciones indígenas, bajo la bendición
del dios universal de las religiones y de las cosmogonías indígenas.
ARTÍCULO 3. PROPÓSITO. El propósito del MOVIMIENTO PLURIETNICO
INTERCULTURAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA es:
1.
Lograr
la defensa integral, el progreso de los pueblos y el respeto a su dignidad.
2.
Desarrollar
en cada estado, políticas públicas de acuerdo a las especificidades
socioculturales y pluriculturales de los pueblos.
3.
Establecer
consultas públicas obligatorias y permanentes con las autoridades, líderes y
organizaciones, cuando se trate de ejecutar actos administrativos, legislativos
y judiciales que afecten o puedan afectar los derechos colectivos y difusos de
los de los pueblos indígenas.
4.
Que los
pueblos se integre en la defensa de la identidad nacional.
5.
Fomentar
la lucha por la libre determinación de la República Bolivariana de Venezuela,
el respeto por la soberanía y la democracia como libertad política,
participativa y protagónica; el socialismo como garante de la libertad
económica en un Estado Social de justicia y de derecho.
ARTÍCULO 4. OBJETO. El objeto del MOVIMIENTO PLURIETNICO INTERCULTURAL DE LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA es:
1.
Lograr que en territorio nacional, las
políticas públicas se desarrollen de acuerdo a las especificidades
socioculturales de los pueblo y de equilibrio ambiental.
2.
Que la consulta pública sea obligatoria
y permanente con las autoridades, líderes y organizaciones pluriculturales,
cuando se trate de ejecutar actos administrativos, legislativos y judiciales
que puedan afectar sus derechos colectivos y difusos.
3.
Que el o los venezolanos en general se
unan al concepto de la defensa integral de la identidad nacional y de la Patria.
4.
Fomentar la lucha por la libre
determinación de la República
Bolivariana de Venezuela, el respeto de la soberanía y la democracia como la
libertad política, participativa y protagónica
y el socialismo como garante de la libertad económica en un Estado social de justicia y de derecho,
mediante la cooperación, la solidaridad, la concurrencia y la
corresponsabilidad.
5.
Promocionar
contactos y cooperación a través de las
fronteras, por medio de Tratados, Acuerdos y Convenios tanto nacionales
como internacionales, en los cuales se incluya el censo y la
solución de la problemática común de los pueblos y la pluriculturalidad.
6.
Fomentar el
arte, la ciencia, la artesanía y otras actividades económicas tradicionales de
subsistencia, proporcionando asistencia técnica y financiera a las diferentes
organizaciones multiétnica y pluriculturales para el autodesarrollo integral
sustentable y endógeno.
7.
Participar en
la elaboración y en la demarcación del hábitat, territorios y tierras
ancestrales de los pueblos y comunidades
indígenas.
8.
Fomentar y
divulgar conjuntamente con el Ministerio del Poder Popular respectivo y
organizaciones afines los programas
de educación intercultural bilingüe, la
participación política y la educación religiosa de los pueblos.
9.
Fomentar la
protección de los derechos de creación
artística y artesanal con el fin de evitar la expropiación, plagio, despojo o
utilización indebida de nuestro patrimonio como pueblo libre y soberano.
10.
Propiciar la investigación y ejecución de los
proyectos relativos a la etnografía, etnología, ecoturismo, lingüística,
arqueología, antropología física y social, folklore, etnohistoria, y otros que
revaloricen las culturas multiétnica y pluriculturales en las diferentes
regiones del país.
11.
Garantizar la
plena participación de las comunidades indígenas, nacionales en los beneficios de la
exploración y explotación de los recursos minerales y energéticos que se
exploten o pretendan explotar en sus territorios.
12.
Garantizar que
el derecho constitucional sea ejercido progresiva y efectivamente dentro del
territorio de la República Bolivariana de Venezuela.
13.
Consolidar
una democracia bolivariana, participativa y protagónica, fortaleciendo la
voluntad popular de todas las comunidades multiétnica y pluriculturales, en
todo el espacio geográfico de la República.
CAPÍTULO
II.
DE LOS VALORES, PRINCIPIOS GENERALES Y ORGANIZATIVOS.
ARTÍCULO 5.VALORES. El MOVIMIENTO PLURIETNICO INTERCULTURAL DE LA REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA MOPIVENE, propugna como valores: la libertad; la
justicia; la igualdad; la soberanía; la solidaridad; la democracia; la
responsabilidad social; la preeminencia de los derechos humanos; el pluralismo
político; el desarrollo de la identidad étnica, cultural y pluriculturales; la
cosmovisión y la espiritualidad .
ARTÍCULO 6. PRINCIPIOS GENERALES. El MOVIMIENTO PLURIETNICO INTERCULTURAL DE LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MOPIVENE, tiene como principios generales:
1.
Igualdad y la no discriminación.
2.
La libertad de sus afiliados y aliados a
la participación democrática en las decisiones relativas a la orientación
ideológica y programática, y en la selección de sus candidatos y autoridades.
3.
El otorgamiento a todos sus afiliados,
del derecho a realizar la Contraloría Social de la gestión por los dirigentes
del MOPIVENE
4.
La publicidad de su régimen patrimonial,
contable y de auditoría interna.
5. La
sujeción de sus actos, operaciones, libros y documentos a los controles de
fiscalización e inspecciones tributarias establecidas en el ordenamiento
jurídico venezolano.
6. Tener como tendencia los pensamientos del
Libertador Simón Bolívar, los antepasados de las etnias venezolanas; el
pensamiento humanista con equidad e igualdad de género, sustentando las raíces
en los elementos propios de los pueblos indígenas, con la visión verdaderamente
revolucionaria.
7. Tener el componente cívico-militar como principio
de garantía para la defensa de la soberanía
nacional y de pueblo de
Venezuela.
ARTÍCULO 7.PRINCIPIOS ORGANIZATIVOS. El MOVIMIENTO PLURIETNICO INTERCULTURAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MOPIVENE, se constituye defensor de los
intereses del pueblo de Venezuela, de la clase marginada y excluida por
décadas, y se organiza conforme a los
siguientes principios organizativos:
1. Sometimiento a la rendición de cuenta, a la
progresividad y legalidad.
2. Casación en provecho de la apreciación del mandato.
3. Subordinación a las autoridades del Movimiento, a
las decisiones tomadas por la mayoría.
4. Principio de dirección colectiva (responsabilidad
individual y colectiva).
5. Consejo combinado de sus peticiones.
6. Evaluación de la detracción de los errores con mira a la superación de
los mismos.
7. Soberanía y autonomía
8. Conexión
política-ideológica.
9. Ejercicio
de la crítica y la autocrítica en pro de la superación y mejoramiento del
MOPIVENE
CAPITULO
III.
DE LOS SÍMBOLOS, COLORES, EMBLEMA, USO Y SEDE.
ARTÍCULO 8.SÍMBOLOS. El logo símbolo de la Organización
Política Nacional, Movimiento Pluriétnico Intercultural de Venezuela,
contendrá las iniciales (MOPIVENE) , es la vocal “ 0” , representando una
corona de plumas de aves autóctonas, que se diluyen en tres franjas diagonales
de colores gris oscuro, marrón oscuro y marrón claro en forma descendente y en
ese mismo orden. La inscripción de MOPIVENE en letras blanca, que evoca la pureza,
la grandeza y originalidad de los pueblos indígenas.
ARTÍCULO 9.COLORES. El MOVIMIENTO PLURIETNICO INTERCULTURAL DE
LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MOPIVENE, se identificará con los colores: blanco, marrón, gris, amarillo y negro.
ARTÍCULO 10.EMBLEMAS. El MOVIMIENTO PLURIETNICO INTERCULTURAL DE
LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MOPIVENE, utilizará las siglas indicadas en el artículo anterior
con la letra “O” representando una corona, adornadas con plumas de aves
autóctonas.
ARTÍCULO 11.USO. El MOVIMIENTO PLURIETNICO INTERCULTURAL DE
LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MOPIVENE, puede acoger símbolos, colores, y lemas distintos a los
señalados en los artículos precedentes, con fines que lleven al logro de los
objetivos establecidos en estos estatutos.
ARTÍCULO 12. SEDE. El MOVIMIENTO PLURIETNICO INTERCULTURAL DE
LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MOPIVENE, tendrá su sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital
de la República Bolivariana de Venezuela.
TITULO II
DE LA MILITANCIA, DIRIGENTES Y SIMPATIZANTES
CAPÍTULO
I.
SECCIÓN PRIMERA.
DE LA MILITANCIA
MILITANTE, FILIACIÓN Y REQUISITOS.
ARTÍCULO 13. MILITANTE. Es militante, toda persona inscrita voluntariamente y admitida por la
instancia correspondiente, que acepte y asuma la declaración de principios y
programa del MOVIMIENTO PLURIETNICO INTERCULTURAL DE LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MOPIVENE.
ARTÍCULO 14.FILIACIÓN. Puede afiliarse o inscribirse
voluntariamente en el MOVIMIENTO
PLURIETNICO INTERCULTURAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MOPIVENE, cualquier ciudadano
venezolano o ciudadana venezolana, mayor de edad, hábil jurídica y mentalmente,
sin distingo de su condición religiosa, étnica, social o de cualquier índole,
que manifieste su voluntad de participar en las actividades políticas del MOPIVENE, con pleno conocimiento
de sus de sus programas, ideología,
pensamiento; así como los principios, valores y objeto pautados en estos
estatutos y su reglamento.
ARTÍCULO 15.REQUISITOS. Para ser militante del MOVIMIENTO PLURIETNICO INTERCULTURAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA
MOPIVENE, se debe:
1.
Conocer y aceptar la ideología, el
pensamiento, principios, valores y objeto pautados en estos estatutos y su
reglamento.
2.
Respetar el ordenamiento jurídico
venezolano.
3. Ser socialista, bolivariano, internacionalista,
humanista y ambientalista.
4. Crecer con formación y autoformación socialista.
5. Asumir la disciplina consciente basada en la
crítica y la autocrítica en pro del mejor desarrollo ciudadano.
6. Actuar con la conciencia del deber social.
7. Conducirse con ética y moral socialista.
8. Combatir la burocracia.
9. Tener vocación de servicio social,
sentido de lealtad.
10.
Asumir un
compromiso de lucha contra la corrupción.
11.
Ser honrados,
solidarios, garante de la ética, la moral y las buenas costumbres.
12.
Luchar por la libertad y la prosperidad
del pueblo soberano;
13.
Practicar la
solidaridad, la reciprocidad y el amor.
SECCIÓN
SEGUNDA.
DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS MILITANTES Y DE LAS MILITANTES.
ARTÍCULO 16. DERECHOS DE LOS Y LAS
MILITANTES. Todo militante del MOVIMIENTO PLURIETNICO INTERCULTURAL DE LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MOPIVENE, tiene los siguientes derechos:
1.
Participar en las discusiones de
elaboración de la línea política estratégica del Movimiento con derecho a voz y voto.
2.
Expresar opiniones libremente por
cualquier medio interno y públicamente.
3. Esbozar ideas, proyectos, planes, y programas sobre actividades en las
distintas instancias de dirección del MOPIVENE.
4.
Enunciar su opinión disidente sobre cualquier desarrollo de la política y o conducta de
los dirigentes del Movimiento, sin ser excusado de las obligaciones de ejecutar
los fallos de los cuales discrepa, salvo que
las razones que fundamente sean aceptadas por el organismo competente, y
en todo caso podrá ser exento del desempeño de sus deberes.
5. Emitir críticas fundamentada, sólo dentro de las
instancias del MOPIVENE;
6. Participar con los Consejos Comunales y movimientos
o frentes sociales para en aras de su fortalecimiento.
7. Recibir
información de las diversas opiniones e ideas que circulan dentro del seno del MOPIVENE.
8. Administrar junto con los Consejos Comunales y
movimientos o frentes sociales la contraloría social en los órganos del poder
popular y el gobierno revolucionario.
9.
Tener conocimiento de la programación de
las distintas actividades del MOPIVENE;
10.
Presentar peticiones ante cualquier
organismo o líder sobre los asuntos de su competencia;
11.
Ser postulado y postularse como
candidatos a los cargos de elección en las distintas instancias de dirección
del MOPIVENE, así como a los cargos
de elección popular.
12.
Ejercer su derecho al voto conforme a
estos Estatutos y su Reglamento.
13.
Ejercer cargos de dirección, dentro de
la organización.
14.
Ser defendido cuando los organismos
previstos en estos estatutos y el Reglamento juzgue su conducta;
15.
Renunciar o retirarse del MOPIVENE con la sola comunicación de su
decisión ante el organismo correspondiente;
16.
Las demás que determinen estos Estatutos y su
Reglamento.
ARTÍCULO 17. DEBERES DE LOS Y LAS MILITANTES. Todo militante del MOVIMIENTO PLURIETNICO INTERCULTURAL DE LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MOPIVENE, tiene los siguientes deberes:
1.
Honrar y defender la Patria; Cumplir y
hacer cumplir el ordenamiento jurídico venezolano, estos estatutos su
reglamento.
2.
Practicar la disciplina, el amor y la
solidaridad.
3.
Resguardar y proteger los intereses de
la Nación.
4. Combatir tenazmente la burocracia y la corrupción.
5.
Ejecutar y desarrollar enérgicamente las
actividades del MOPIVENE.
6.
Proteger los intereses generales del MOPIVENE.
7.
Estar a la
disposición de las autoridades del MOPIVENE para desempeñar cualquier diligencia en la que sea
requerida o requerido;
8.
Vincularse activamente en las
organizaciones del MOPIVENE y con el
poder popular;
9.
Formar parte de uno de los organismos de
dirección del MOPIVENE.
10.
Asistir activamente a los eventos que
convoque el MOPIVENE.
11.
Cumplir con sus cotizaciones impuestas
por el MOPIVENE para su
financiamiento.
12.
Someterse
mediante la ejecución de los lineamientos y disposiciones, emitidas por las
autoridades del MOPIVENE.
13.
Desplegar acciones de trabajo voluntario
emanado por el MOPIVENE.
14.
Los demás que determinen estos Estatutos
y su Reglamento.
ARTÍCULO 18: CONDUCTA DE LOS Y
LAS MILITANTES. Además de los presupuestos indicados en los artículos anteriores, los y
las militantes del MOVIMIENTO
PLURIETNICO INTERCULTURAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MOPIVENE, están comprometidos a:
1. No ser
candidato o candidata por organizaciones o partidos distintos al MOPIVENE.
2. Cuando
ejerza cargos públicos, atender con respeto, eficiencia y eficacia las
distintas organizaciones del Poder Popular, así como a los particulares que
acudan ante su despacho.
3. No apoyar
ningún tipo de candidaturas distintas a las propuestas por los lineamientos del
MOPIVENE.
4. Tener una
conducta pública y privada acorde con la moral y las buenas costumbres.
5. Abstenerse de dar declaraciones públicas en
contra del MOPIVENE o sus dirigentes.
6. Apoyar a
las autoridades del MOPIVENE
en la
ejecución de los proyectos para lograr la sociedad socialista.
7. Elaborar
proyectos y planes de mejoramiento de la comunidad, en coordinación con los Consejos Comunales, las Comunas,
organizaciones, movimientos y frentes sociales con el objeto de fortalecer el
Poder Popular, para el mejor fortalecimiento y desarrollo del país.
CAPÍTULO
II.
DE LOS DIRIGENTES.
ARTÍCULO 19. DIRIGENTES. Para ejercer
cargos de dirección del MOVIMIENTO
PLURIETNICO INTERCULTURAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MOPIVENE, se requiere:
1. Estar
inscrito en el MOPIVENE y al servicio del pueblo venezolano.
2. Tener vocación de servicio social y
sentido de lealtad.
3. Asumir un compromiso de lucha contra la corrupción.
4. Ser honrados, solidarios, garante de la ética, la
moral y las buenas costumbres.
5. Atender
con respeto, eficiencia y eficacia las distintas organizaciones del Poder
Popular, así como a sus militantes que acudan ante su despacho;
6. Luchar
por la libertad y la prosperidad del pueblo soberano.
7. Las demás que determines estos Estatutos y su
Reglamento.
CAPITULO
III
DE LA DEMOCRACIA INTERNA Y LA ÉTICA
ARTÍCULO 20. MÉTODOS DE LA DEMOCRACIA INTERNA. Cuando el MOVIMIENTO
PLURIETNICO INTERCULTURAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MOPIVENE, requiera realizar elecciones internas, la Comisión Electoral
podrá recurrir a las diferentes modalidades de elección, para lo cual está
plenamente facultado.
PARÁGRAFO ÚNICO En el caso de toma de alguna decisión, opinión o consenso, se
determinaran por las diversas instancias de Dirección de acuerdo a las
condiciones políticas y demás disposiciones establecidas en estos Estatutos y
su Reglamento.
ARTÍCULO 21. RESOLUCIONES. Las
resoluciones dictadas por las autoridades del MOPIVENE son de obligatorio cumplimiento, por todos sus militantes.
ARTÍCULO 22. CONDUCTA. Cuando se haga
uso del derecho de disentir, establecido en el ordinal 4º del artículo 16 de
estos Estatutos, el militante debe hacerlo respetando la institución como
organización política y a sus integrantes.
En caso de
expresarse públicamente la disidencia, evitar lacerar reiterativamente la
política y la imagen del MOPIVENE.
ARTÍCULO 23. FALTAS. La difamación y
las acusaciones infundadas y temerarias que hiciere algún militante del
Movimiento contra los organismos y los dirigentes, será considerada una falta
grave y el Comité de Ética y Disciplina debe actuar de oficio para esclarecer
la situación.
ARTÍCULO 24. DECLARACIÓN JURADA. Todo
militante del MOPIVENE que ingrese
por designación o elección popular a la Administración Pública, está en el
deber de consignar ante el Tribunal de Ética Disciplina y Moralidad la
correspondiente copia del recibo debidamente firmada por la Contraloría General
de la República, en la que consta su Declaración Jurada de bienes, así como las
sucesivas declaraciones que presente ante el mencionado organismo.
ARTÍCULO 25. AVERIGUACIÓN. El Tribunal
de Ética Disciplina y Moralidad tendrá las
más amplias facultades de investigación e instrucción de causas a
militantes del MOPIVENE, cuando tengan fundados indicios de actos
que violen o menoscaben el patrimonio público y en los cuales éstos se
encuentren involucrados, con el objeto de esclarecer la situación y aplicar los
correctivos necesarios establecida en estos Estatutos y su Reglamento.
ARTÍCULO 26. PRINCIPIOS. Se hace necesario tener un ideal nuevo del ser
humano, como persona tenemos dignidad, merecemos consideración y respeto; y no
se nos puede fijar un precio ya que gozamos del privilegio de ser iguales ante
el Dios Supremo y las leyes; poseemos razonamiento, bondad, sabiduría e
inteligencia.
ARTÍCULO 27. REGLAS ÉTICAS. Los y las
militantes deben aplicar y ejecutar las disposiciones establecidas en los
artículos 15, 16 y 17, con el objeto de fortalecer los principios y valores
socialista, solidario, humanista, con responsabilidad social; así como las
siguientes normas:
1. Asumir el
compromiso de desarrollar al país,
guiados por los valores humanos como la lealtad, la humildad, la
sinceridad, la generosidad, la solidaridad, el respeto, el compañerismo, la
honestidad, la transparencia, la verdad, el sacrificio, el desprendimiento, la
justicia, la igualdad y la equidad.
2. Estar al
lado del oprimido, reconociéndole su poder soberano.
3. Asumir el
reto para evitar el hambre, la discriminación étnica, religiosa o de género, la
explotación capitalista y el desempleo.
4. Mantenerse
comprometido con la
igualdad de género por reconocer el carácter histórico desplegado durante la
historia de la República.
5. Ser leal
y defender tenazmente la vigencia de la Constitución.
6. Buscar la
justicia para que por medio de ella se practique el derecho a una vida digna,
plena y gratificante.
7. Impulsa
políticas públicas con perspectiva de género.
8. Rechazar
la violencia y la discriminación en todos sus aspectos.
9. Defender
los derechos de la Madre Tierra y de la Humanidad, en el marco de un desarrollo
sustentable de los seres humanos, garantizándole la subsistencia.
10.
Mantener una lucha constante en defensa de los
derechos de las personas con discapacidad.
11.
Comprometidos a vivir de forma austera, sencilla,
modesta, digna y honrada.
12.
Mantener una lucha por preservar el ambiente, el
derecho a la vida, así como nuestra soberanía.
TITULO III
DE LA ORGANIZACIÓN DEL MOPIVENE
CAPITULO
I.
DE LOS ÓRGANOS DE CONTROL
NACIONAL, ESTADAL, REGIONAL Y LOCAL.
ARTÍCULO 28. ÓRGANOS DE CONTROL. El MOVIMIENTO PLURIETNICO INTERCULTURAL DE
LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MOPIVENE, está estructurado por cinco grandes órganos nacionales de
control signados como:
1.
La Convención Nacional,
2.
La Dirección Nacional,
3.
La Dirección Nacional Administrativa
4.
La Nacional de la Secretaría Ejecutiva
5.
La Dirección Nacional de Asuntos
Ideológicos, Jurídica y Programática,
6.
Dirección Nacional del Comando Político.
7.
La Dirección Nacional Electoral.
8.
El Tribunal Nacional de Ética,
Disciplina y Moralidad.
CAPÍTULO
II.
DE LA CONVENCIÓN NACIONAL.
ARTÍCULO 29. ÓRGANO RECTOR. La Convención Nacional del MOVIMIENTO PLURIETNICO INTERCULTURAL DE LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MOPIVENE, es el Máximo Organismo de Dirección Política a nivel
nacional; se reunirá anualmente y en forma ordinaria en la fecha y el lugar que
fije la Dirección Nacional, pudiendo ser convocada de manera extraordinaria por
la mitad más uno de los Directores Jefes; sus decisiones tienen el rango de
norma estatutaria y son de obligatorio cumplimiento por todos los miembros.
PARÁGRAFO
ÚNICO:
En todos los casos, la convocatoria se hará en forma pública, en un diario de
los de mayor circulación en el país, treinta (30) días antes de su ejecución en
la que se señalará en forma expresa el orden del día, hora, lugar y fecha de la
Convención.
ARTÍCULO 30. MIEMBROS DEL
ÓRGANO RECTOR. La Convención Nacional como Órgano Rector del MOVIMIENTO PLURIETNICO INTERCULTURAL DE LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MOPIVENE, está formada por:
1.
Los miembros principales y suplentes de
la Directiva Nacional, Regional, Local, Parroquial y Comunal;
2.
Los miembros principales y suplentes de
los Órganos de Dirección y Administración Nacional, Estadal, Municipal ,
Parroquial y Comunal;
ARTÍCULO 31. FUNCIONES DEL
ÓRGANO RECTOR.
1.
Analizar,
aprobar o improbar el Informe de la Presidencia del MOPIVENE, el del Auditor Interno y de la Dirección Nacional de
Asuntos ideológicos, Jurídicos y Programáticos; del Tribunal Nacional de Ética, Disciplina y
moralidad y Dirección Nacional de Asuntos Políticos y Electoral.
2.
Aprobar el
Presupuesto Anual del MOPIVENE.
3.
Modificar,
dictar reformas o enmiendas a estos Estatutos y su reglamento de acuerdo con
las realidades del país, con el voto favorable de las dos terceras partes de
los representantes acreditados.
4.
Elegir al
Presidente y Vicepresidente de la Dirección Nacional;
5.
Aprobar o reformar la Plataforma
Ideológica y Programática del MOPIVENE.
6.
Escoger y
Proclamar al Candidato a la Presidencia de la República Bolivariana de
Venezuela, como también a los candidatos de las Circunscripciones Electorales a
la Asamblea Nacional, de los Consejos legislativos estadales y municipales , del
Parlamento Latinoamericano y los Alcaldes y Gobernadores.
7.
Acoger y
proclamar los candidatos a los cuerpos representativos del poder popular,
estadal, municipal, parroquial y comunal; pudiendo delegar esta facultad en la
Dirección Nacional.
8.
Aprobar los
programas, estrategias y consignas del Movimiento.
9.
Darse su
propio reglamento interno y
10.
Las demás que señalen estos Estatutos y
su Reglamento.
PARÁGRAFO ÚNICO. Para la postulación de las autoridades y asesores,
los miembros a la convención Nacional por cada estado, presentara una terna de
candidatos.
ARTÍCULO 32. CREDENCIALES. El Tribunal de Ética, Moralidad y
Disciplina, verificará la identidad y legitimidad de los miembros asistentes a
La Convención Nacional y emitirá las correspondientes credenciales.
ARTÍCULO 33. SESIONES. La Convención Nacional, se
iniciará el día y la hora señalado en su convocatoria. Será dirigida por el Presidente de la Dirección
Nacional o quien ejerza sus funciones, y tendrá como jefe de debates al
Director del Tribunal
de Ética, Moralidad y Disciplina.
Cada Sesión
tendrá una duración máxima de cuatro (4) horas y el Orden del Día deberá
evacuarse en dos (2) Sesiones. La Convención Nacional, se clausurará al
finalizar su segunda Sesión o antes si fuere el caso.
En caso de
requerir más tiempo de establecido en este artículo, corresponderá al
Presidente presentar una moción la cual se aprobará con la mayoría simple.
ARTÍCULO 34. QUÓRUM. La Convención Nacional del MOPIVENE, puede deliberar con la
presencia de la tercera parte de los miembros acreditados. Las decisiones se
adoptaran mediante el voto favorable de la mitad más uno de los miembros
presentes. En los casos de elección del Candidato Presidencial de la República,
Dirección Nacional y modificación de los Estatutos y Reglamento, se requiere el
voto favorable de los dos terceras partes de los miembros acreditado.
PARÁGRAFO PRIMERO: La Convención Nacional, en los
casos no previstos en las disposiciones contenidas en estos Estatutos,
funcionará utilizando las prácticas usuales de la deliberación concertada.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Las controversias y
dificultades serán dilucidadas por el Presidente de la Convención Nacional.
CAPÍTULO
III.
DE LA DIRECCIÓN NACIONAL.
ARTÍCULO 35 DESIGNACIÓN. La Dirección
Nacional del MOVIMIENTO PLURIETNICO INTERCULTURAL DE LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MOPIVENE, está a cargo de un Presidente, un Vicepresidente los
cuales serán elegidos por la Convención Nacional por un periodo de tres (3)
años, pudiendo ser reelecto. Estarán asistidos del Secretario o Secretaria de
Dirección Nacional.
ARTÍCULO 36 FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN NACIONAL. Son
funciones de la Dirección Nacional:
1.
Representar legalmente al MOPIVENE;
2.
Suscribir las resoluciones, contratos y
comunicaciones que comprometan al MOPIVENE.
3.
Representar al MOPIVENE en los actos públicos y
privados ante los organismos nacionales,
regionales y locales e internacionales;
Participar en las reuniones de las diferentes direcciones que estructuran
el MOPIVENE con derecho a voz y
voto.
4.
Designar su
Secretario o Secretaria de Dirección Nacional.
5.
Nombrar al
Secretario Ejecutivo o Secretaria Ejecutiva, al Tesorero al Contralor, al
Auditor.
6.
Abrir
cuentas
y cerrar de ahorro, corriente, manejar todas las cuentas del MOPIVENE sin ningún tipo de limitación,
en firma conjunta con el Tesorero.
7.
Designar
los
integrantes de las Direcciones Nacionales, así como a los Directores del
Tribunal de Ética, Disciplina y Moralidad.
8.
Designar
los
responsables de las áreas técnicas
que considere necesarias.
9.
Reglamentar y Autorizar el funcionamiento de los
Órganos de Dirección y Administración Estadales, Municipales, Parroquiales y
Comunales.
10.
Ejecutar los
programas, estrategias y consignas acordadas por la Convención Nacional.
11.
Aprobar los
planes, programas y proyectos que le sean sometidos a su consideración por las
áreas técnicas.
12.
Autorizar los
actos y contratos superiores a 3000 unidades tributarias.
13.
Dictar las resoluciones a que haya lugar
e impartir las órdenes que garanticen la moralidad en el manejo de los recursos
financieros y en todas las actuaciones públicas e internas.
14.
Rendir
Informe de Gestión a la Convención Nacional.
15.
Difundir los
planes y programas.
16.
Liderar
campañas de proselitismo político y social del MOPIVENE.
17.
Autorizar las
actividades, giras y publicidad del MOPIVENE.
18.
Velar por
la unidad del MOPIVENE.
19.
Cuidar que
los afiliados del MOPIVENE sean
éticos, dinámicos, morales y disciplinados, principalmente de los que ocupan
cargos dentro del movimiento como de elección popular.
20.
Las demás que señalen las estos
Estatutos y su Reglamento.
21.
PARÁGRAFO
ÚNICO:
Las disposiciones contenidas en este artículo, se ejecutarán conforme lo
establezca el reglamento.
ARTICULO
37.
SECRETARIO. El Secretario o
Secretaria de la Dirección Nacional del MOPIVENE,
se encargará de todo lo relativo a correspondencia y archivos; prensa y
publicidad, relaciones institucionales, protocolo, giras, visitas y actividades
sociales a nivel nacional y coordinará con las demás secretarías nacional,
estadal, municipal, parroquias y comunal las funciones aquí establecidas, y las
demás que les señale estos Estatutos y el Reglamento.
CAPÍTULO
IV
DE LAS DIRECCIONES NACIONALES
ARTÍCULO 38. DIRECCIONES. Las
Direcciones que forman la estructura del MOPIVENE,
estará a cargo de tres miembros y dos suplentes de libre
nombramiento y remoción,
designados por la Dirección Nacional, quienes deberán llenar los requisitos
exigidos en el artículo 19 de estos
estatutos.
ARTÍCULO 39. FORMA DE TRABAJO. Las
Direcciones que forman la estructura del MOPIVENE,
trabajarán coordinadamente en la planificación y ejecución de las diferentes
actividades que realicen; sus funciones, establecidas en estos estatutos, son
de carácter enunciativo más no taxativo y los procedimientos para la ejecución
de los mismos, serán establecidos en el reglamento de estos estatutos.
ARTÍCULO 40. DIVISIONES. Las Direcciones Nacionales
tendrán órganos de Dirección a nivel estadal, municipal, parroquial y comunal.
Los mismos se denominarán:
1. Comando Político Estadal.
2. Comando Político Municipal.
3. Comando Político Parroquial.
4.
Comando
Político Comunal.
SECCIÓN
PRIMERA
DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE LA SECRETARIA EJECUTIVA
ARTÍCULO 41. DIRECCIÓN
NACIONAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA. La Dirección Nacional de la Secretaría
Ejecutiva, es el órgano nacional de gestión ejecutiva del MOPIVENE; tendrá a su cargo entre otras, las funciones de
correspondencia y archivo general; prensa y publicidad; relaciones
institucionales; protocolo, giras, visitas, actividades sociales y las demás
que señale estos estatutos y su reglamento.
SECCIÓN
SEGUNDA
DE LA DIRECCIÓN NACIONAL ADMINISTRATIVA
ARTÍCULO 42.DIRECCIÓN NACIONAL ADMINISTRATIVA. La
Dirección Nacional Administrativa, es el órgano nacional de administración del MOPIVENE;
tendrá a su cargo entre otras, las funciones de administración de bienes y
servicios, inventario y compra de bienes, movilización de masas, comunicaciones, seguridad, contabilidad, sistemas y las demás que señale estos estatutos y su
reglamento.
SECCIÓN
TERCERA
DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ASUNTOS IDEOLÓGICOS
JURÍDICO Y PROGRAMÁTICO
ARTÍCULO
43.DIRECCIÓN NACIONAL DE ASUNTOS IDEOLÓGICOS,
JURÍDICO Y PROGRAMÁTICO. La Dirección Nacional de Asuntos Ideológico,
Jurídico y Programático del MOPIVENE,
es el órgano encargado de realizar investigaciones de interés general, reunir
información, analizar, preparar documentos y justificar propuestas relativas a
temas tales como:
1.
GOBIERNO
FEDERAL:
Asuntos constitucionales; gobernabilidad; administración pública; relaciones
con la Asamblea Nacional; Justicia Social; conformación de la nueva estrategia
militar; defensa integral; seguridad pública; política y prevención;
descentralización; desconcentración y delegación de funciones; creación de la
nueva institucionalidad del Estado; estrategia electoral nacional; régimen de
las entidades territoriales; estrategia integral contra la corrupción,
antiterrorismo, antinarcóticos; deberes y obligaciones ciudadanas; construcción
del nuevo modelo democrático de participación popular; defensa de los derechos
y libertades fundamentales; promoción y defensa de los derechos de los pueblos
indígenas; acciones de tutela; impulso del nuevo sistema internacional
multipolar; relaciones exteriores; tratados y convenios nacionales e
internacionales.
2.
ECONOMÍA
Y FINANZAS:
Finanzas públicas; administración tributaria; presupuesto nacional; gasto
público; desarrollo; comercio exterior; apertura económica; planificación
estratégica; estadística e informática; bancos e instituciones financieras y de
crédito; sector agroindustrial; construcción de un nuevo modelo productivo y un
nuevo sistema económico.
3.
RECURSOS
NATURALES Y MEJORAMIENTO SOCIAL: Minas, energía e hidrocarburos;
seguridad alimentaria, tierras, subsuelo, aire, agua potable, agricultura y
ganadería extensiva, medio ambiente, fauna y flora, vivienda y hábitat;
comunidades indígenas, demarcación y hábitat.
4.
SEGURIDAD
SOCIAL Y EDUCACIÓN. Conformación de la nueva estructura
social, instrucción pública, universidad, bienestar social y familiar, salud
pública; recreación y deportes; cultura; trabajo, artes y artesanía; protección
social, familia, niños, adolescentes, discapacitados y ancianos abandonados,
marginados, excluidos; educación intercultural y bilingüe; ciencia y
tecnología, informática, cooperativismo; economía solidaria y microempresas.
5.
INFRAESTRUCTURA
DEL DESARROLLO. Optimizar la nueva estrategia comunicacional,
transporte por carreteras, vialidad, ferrocarriles, caminos agropecuarios y
vecinales, puertos y navegación, aeronáutica y aeropuertos, zonas industriales,
complejos marinos, comunicaciones, prensa, radio, televisión comercial y
comunitaria, servicios públicos.
PARÁGRAFO ÚNICO:
Para el adecuado cumplimiento de sus funciones, se dividirá en subcomisiones,
acordes con la labor impuesta.
SECCIÓN
CUARTA
DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL COMANDO POLÍTICO
ARTÍCULO 44. DIRECCIÓN NACIONAL DE COMANDO POLÍTICO. La
Dirección Nacional del Comando Político, es el órgano nacional de política
nacional e internacional del MOPIVENE; tendrá a su cargo entre otras,
las funciones de desarrollo de los diferentes tipos de campañas y sus estrategias;
infraestructura; mejoramiento y seguridad social; supervisión de desarrollo de
actividades; la organización y vigilancia de los comandos político estadal,
municipal, parroquial y comunal, así como y las demás que señale estos estatutos y su reglamento.
SECCIÓN
QUINTA
DE LA DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL
ARTÍCULO 45. DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL. La Dirección
Nacional Electoral, es el órgano nacional encargado de la inscripción y
censo del MOPIVE, organizar,
ejecutar y establecer las estrategias
de las campañas en las elecciones internas del MOPIVENE y de aquellas que sirvan para el apoyo a los
diferentes candidatos de elección popular.
Las funciones, procedimientos y demás actividades estarán establecidas en el reglamento de
estos estatutos.
CAPÍTULO
V
DE LOS DEMÁS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN
SECCIÓN
PRIMERA
DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN
ESTADALES
ARTÍCULO
46.
DIRECCIÓN DEL COMANDO POLÍTICO REGIONAL.
La Dirección del Comando Político Regional,
es la máxima autoridad del MOPIVENE
en el estado; estará constituido por un Director Administrativo, un Secretario
Ejecutivo y un Director Político y
Jurídico, quienes serán designados por la Dirección Nacional por un periodo de
tres años, pudiendo ser reelectos.
SECCIÓN
SEGUNDA
DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN MUNICIPALES
ARTÍCULO
47.
DIRECCIÓN DEL COMANDO POLÍTICO MUNICIPAL.
La Dirección del Comando Político
Municipal, es la máxima autoridad del MOPIVENE en el municipio; estará constituido por un Director
Administrativo, un Secretario Ejecutivo y un Director Político y Jurídico,
quienes serán designados por la Dirección Nacional por un periodo de tres años,
pudiendo ser reelectos.
SECCIÓN
TERCERA
DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN
PARROQUIALES y COMUNALES
ARTÍCULO
48.
DIRECCIÓN DEL COMANDO POLÍTICO
PARROQUIAL Y COMUNAL. La Dirección del Comando Político Parroquial y Comunal, es el vínculo del MOPIVENE con la comunidad y demás organizaciones
sociales. Constituido por todos los militantes, quienes designarán sus
Directores por un periodo de tres años, pudiendo ser reelectos de acuerdo a las
necesidades y beneficios.
TÍTULO
IV
DEL TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA,
DISCIPLINA Y MORALIDAD
INTEGRACIÓN Y FUNCIONES DEL TRIBUNAL DE ÉTICA
ARTÍCULO 49. TRIBUNAL DE ÉTICA, DISCIPLINA Y MORALIDAD. El Tribunal Nacional de
Ética, Disciplina y Moralidad es un órgano
del MOPIVENE, compuesto por cinco (5) militantes, seleccionados
por la Dirección Nacional dentro o fuera de su seno, estarán en el ejercicio de
sus funciones durante tres (3) años y deberán llenar los extremos previstos en
el artículo 19 de estos estatutos.
ARTÍCULO 50. FUNCIONES. Son funciones del Tribunal Nacional de Ética, Disciplina
y Moralidad las siguientes:
1. Velar
por la fiel observancia de la legislación relativa a la integral vigencia de
los Estatutos y reglamentos del MOPIVENE.
2. Vigilar
el funcionamiento de los Órganos de Dirección y Administración.
3. Investigar las irregularidades o faltas en que
incurran los funcionarios y miembros del MOPIVENE.
4. Determinar
los correctivos disciplinarios correspondientes.
5. Adelantar
los exámenes y emitir las opiniones en los casos previstos por los estatutos.
6. Garantizar
a los miembros del MOPIVENE, su
participación en las decisiones programáticas o ideológicas, su presencia e
intervención en la Convención Nacional y el derecho a inspeccionar y fiscalizar
la gestión del Movimiento Político.
7. Garantizará el principio del derecho a la defensa,
y el respeto al debido proceso.
TÍTULO
V
CAPÍTULO
I
DEL CONTRALOR Y AUDITOR
INTERNO
ARTÍCULO 51.AUDITOR
Y CONTRALOR. EL Control de la Administración del MOPIVENE, estará a cargo de un Auditor
Interno y de la Contralor Social.
ARTÍCULO 52.ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES. La Dirección Nacional del MOPIVENE,
reglamentará la organización y funciones del Contralor y Auditor Interno.
CAPITULO
II
DE LAS RENTAS, CUENTAS Y TESORERO
ARTÍCULO 53.RENTAS.
Para cubrir los gastos de funcionamiento, el MOPIVENE, tendrá las siguientes rentas:
1.
Aportes voluntarios de sus afiliados,
aliados y simpatizantes.
2.
Donaciones en dinero o en especie de
personas naturales o jurídicas simpatizantes del MOPIVENE.
3.
Beneficios o rendimientos que obtenga de
los bienes que constituyen su patrimonio.
4.
Productos de promociones o actividades
sociales.
5.
Aportes que el Estado proporcione para
la financiación de las campañas electorales y el funcionamiento de los
movimientos políticos.
6.
Contribuciones excepcionales
7. Todo
aporte lícito con las limitaciones específicas que se derivan del
artículo 67 de la Constitución, la Ley de Partidos Políticos y la Ley Orgánica
de Procesos Electorales.
ARTÍCULO 54. CUENTAS El
MOPIVENE.
Las cuentas serán rendidas públicamente, por el Presidente, según informe
debidamente elaborado por el Tesorero, el Auditor y el Contralor Interno, en el
que se destacarán las cuentas sobre el origen, volumen, destino y forma de sus
ingresos y egresos.
El Tesorero será
designado por la Convención Nacional; durará tres años en el ejercicio de sus
funciones y podrá ser reelegido.
ARTÍCULO 55. TESORERO. Entre las funciones del Tesorero estará: somete los
libros, extractos, operaciones y comprobantes de tesorería a la inspección y
fiscalización de las autoridades competentes del Consejo Nacional Electoral y
demás órganos de la Administración Nacional Tributaria. Las demás que
establezca el reglamento de estos estatutos.
TÍTULO
VI
CAPÍTULO
I
DE LAS
DESIGNACIONES
ARTÍCULO
56.
DESIGNACIÓN. Los ciudadanos miembros de la Asamblea
Constituyente, plenamente identificados,
en ejercicio de su poder originario, representado mediante el voto libre y democrático, designa para el primer
período de administración en los cargos
de las diferentes Direcciones que forman la estructura del MOVIMIENTO PLURIETNICO INTERCULTURAL DE LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MOPIVENE, a los
siguientes ciudadanos:
1.
JOSÉ
ANTONIO URIANA POCATERRA, titular de la cédula de identidad número
4.521.692 PRESIDENTE de la DIRECCIÓN NACIONAL
2.
ESTEBAN
EMILIO MOSONYI SZASZ, titular de la cédula de identidad
número 1.728.557, VICEPRESIDENTE de
la DIRECCIÓN NACIONAL
3.
JUAN LUIS BASTIDAS, titular de la cédula de identidad Nº 8.309.609 , SECRETARIO EJECUTIVO;
4.
ILVIA MAILYN BRICEÑO PÉREZ, titular de la cédula de identidad número 15.286.651, DIRECTORA
NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN;
5.
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA, titular de la
cédula de identidad número 5.708.224, DIRECTORA
DE ASUNTOS IDEOLÓGICOS, JURÍDICOS Y PROGRAMÁTICOS;
6.
FRANCISCO
MONAGAS,
titular de la cédula de identidad número 7.218.567, DIRECTOR DEL TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA, DISCIPLINA Y MORALIDAD;
7.
MARÍA GÓMEZ, titular de la cédula de identidad número 6.986.705, DIRECTORA NACIONAL ELECTORAL
8.
LUIS ANTONIO HENRÍQUEZ, , titular de la cédula de identidad número 7.273.160, DIRECTOR DEL COMANDO POLÍTICO NACIONAL
ARTÍCULO
57.
FACULTAD. Se faculta al Presidente
del MOPIVENE, para designar de
inmediato al Auditor y Contralor Interno,
quien ejercerá sus funciones en el primer período de administración; así mismo,
se le faculta para dictar las Resoluciones y ejecutar las providencias
necesarias a los fines de poner en funcionamiento el MOPIVENE.
ARTÍCULO
58.
DE LO NO PREVISTO. Lo no previsto en
estos estatutos se regirá conforme lo establezca la Dirección Nacional.
DISPOSICIÓN
TRANSITORIAS
PRIMERA. Los procedimientos para el funcionamiento de las Direcciones que
forman la estructura del MOPIVENE,
serán establecidas en el reglamento de estos estatutos.
SEGUNDA: Las
atribuciones de la Dirección del
Comando Político Regional, Municipal, Parroquial y Comunal, estarán
determinadas en el reglamento de estos estatutos.
TERCERA:
Tanto el Auditor Interno como el Contralor Social serán nombrados por la
Dirección Nacional hasta tanto se reglamente su procedimiento.
CUARTA:
Cuando se trate de decisiones colegiada, se adoptarán con el voto de la mayoría
absoluta de los miembros y se ejecutaran por el Presidente del MOPIVENE.
QUINTA: El
procedimiento disciplinario y las sentencias que imponga el Tribunal
Nacional de Ética, Disciplina y Moralidad se establecerá en el reglamento de estos estatutos.
SEXTA: Las
sentencias que imponga el Tribunal Nacional de Ética, Disciplina y
Moralidad se establecerá en el reglamento de estos
estatutos.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Acta
Constitutiva-Estatutos, entrará en vigencia a partir de su inscripción de ley,
por ante el Consejo Nacional Electoral, a cuyo efecto la Asamblea, autoriza expresamente al Presidente del MOPIVENE, Ciudadano: JOSÉ ANTONIO URIANA POCATERRA, titular de la Cédula de
Identidad numero 4.521.692, para que certifique y lleve a registro copia fiel y
exacta de la presente Acta Constitutiva-Estatutos. Se levanta esta Asamblea Constituyente
siendo las 08.25 P.M. del mismo día. (Siguen firmas en original de los
Asambleístas). Yo, JOSÉ ANTONIO URIANA POCATERRA, titular de la Cédula de
Identidad numero 4.521.692, mayor de edad, venezolano, abogado de la República
y de este domicilio, CERTIFICO que la presente Acta Constitutiva Estatutaria es
copia fiel y exacta de su original que corre inserta al Libro de Actas del MOVIMIENTO PLURIETNICO INTERCULTURAL DE
VENEZUELA (MOPIVENE), cuya Asamblea Constituyente fue celebrada en la
Ciudad de Caracas, Distrito Capital, Venezuela, el 23 de febrero del 2012,
donde quedó aprobada el Acta
Constitutiva-Estatutos, la Declaración de Principios , El Programa de Acción Política, los
Símbolos y Colores y la
Autoridades de la organización con fines políticos MOPIVENE.
JOSÉ ANTONIO URIANA POCATERRA
PRESIDENTE (P) DEL MOPIVENE
1 comentario:
TIENE ESTA ORGANIZACIÓN UNOS ESTATUTOS Y TESIS PROGRAMÁTICA EXTRAORDINARIA ME GUSTARÍA CONOCER MAS DE LA ORGANIZACIÓN LA CUAL INTERPRETA EL SENTIR NACIONAL Y SE PROYECTA CON FUTURO
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