miércoles, 14 de enero de 2015

HACIA EL PODER POLITICO A TRAVES DE LA INDIANIDAD




LOS PUEBLOS INDIGENAS DE VENEZUELA.

Actualmente en Venezuela, viene tomando una poderosa fuerza politica , el Movimiento de los Pueblos Indigenas , como una expresión de gallardia, resistencia y lucha social. Después de 500 años, con la Revolución Bolivariana, se dio inicio a un  nuevo proceso de resarción social con los Pueblos Originarios, gracias al apoyo del líder del proceso Hugo CHavéz Frías, el cual fué conminado por el Coronel(GNB) José A Uriana P, a través de un documento titulado ACTA DE COMPROMISO, el cual fué firmado por el líder el 20 de febrero de 1.998.

Durante la redacción de la nueva constitución  y en especial lo referido al Capitulo de los Pueblos Indígenas, una fuerte controversia puso en distinción nuestros derechos originarios, so pretexto de que los pueblos ancestrales, pensaban formar una nueva República, apoderarse del 30% del espacio geográfico y el enorme patrimonio de la humanidad y de los pueblos.

Ahora somos , más de 2 millones de indígenas y 25 pueblos sobrevivientes del Holocausto del Imperio Español, estamos en la actualidad en mejores condiciones estrátegicas y táctica para enfrentar los retos de un mundo globalizado, contaminado, consumista y depredador, los pueblos originarios hemos conservado y custodiado esa parte del patrimonio de la humanidad, por siglos y exigimos también una participación política, social y económica para la defensa de nuestros derechos.

Hemos fundado dor organizaciones propias MOPIVE y MOPIVENE, con el próposito de hacernos visibilizar en el el Plan Estrátegico de la Nación y con el ellas aspiramos lograr el poder político a través de la Indianidad.

Queremos estar bien representado, pero con nuestros lideres y lideresas, no sólo en el plano nacional, sino también en el Internacional y especial en las organizaciones de Paz y Justicia Social que han creado las Naciones Unidas.

Nuestros derechos originarios fueron confiscados, desde 1830 por las Repúblicas, gobiernos, Partidos Polítcos, oligarquia y la iglesia, ahora nos toca materializar esos derechos constitucionales originarios, respaldado por las Naciones Unidas y el estado venezolano.

Nuestra Revolución es India, Indosocialista y nuestra.

HABLO EL INDIO DEL MOPIVE.

jueves, 20 de noviembre de 2014

viernes, 18 de julio de 2014

ANASHII YOOTALE WAYUU " QUE HABLE EL INDIO": ¿ QUE HABLE EL INDIO?Los pueblos indígenas  de ...

ANASHII YOOTALE WAYUU " QUE HABLE EL INDIO": ¿ QUE HABLE EL INDIO?


Los pueblos indígenas  de ...
: ¿ QUE HABLE EL INDIO? Los pueblos indígenas  de Venezuela, hemos organizado o mejor dicho reorganizado nacionalmente, nuestras oper...

domingo, 2 de febrero de 2014

RECURSO DE IMPUGNACION DE LOS PUEBLOS INDIGENAS ANTE EL CNE

CIUDADANA: TIBISAY LUCENA. PRESIDENTA Y DEMAS MIEMBROS DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL SU DESPACHO. JOSE ANTONIO URIANA POCATERRA: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, número: V-4.521.692, abogado en ejercicio, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado, bajo el número 57.960 , con domicilio procesal en la Gran Caracas, Presidente y representante legal de la Asociación Civil MOVIMIENTO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS (MOPIVE) y de la organización política indígena ,con fines electorales MOVIMIENTO PLURIETNCIO INTERCULTURAL DE VENEZUELA (MOPIVENE), acudo en este ACTO , como apoderado de la Ciudadana: ALBERTINA MEDRANO BASTARDO, documento de identidad No. 13.403.129, venezolana, mayor de edad, soltera, miembro del pueblo Warao y residenciada en la Comunidad indígena Araguaimujo del Pueblo Warao, Parroquia Santos Albelga Municipio Antonio Díaz del estado Delta Amacuro; candidata por la Representación Indígena en las elecciones municipales del 2013 y postulada por (MOPIVE) en el Municipio Antonio Díaz de la entidad federal Delta Amacuro; también como representante y defensor de los derechos humanos e indígenas de la poblaciones originarias de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo nos solidarizamos y nos adherimos con el petitorio de los recursos administrativos realizados y consignados en esa Institución , de fecha 13 de diciembre del 2013 y el 15 de enero del 2014, donde se solicita muy respetuosamente el estudio, análisis y decisión de ese cuerpo electoral, sobre los resultados electorales del pasado 8 de diciembre del 2013, con motivo de las elecciones municipales en todo el ámbito del espacio geográfico del país y en el caso especifico en el Municipio Antonio Díaz del estado Delta Amacuro. PRIMERO Es el caso, Ciudadana Presidenta y demás miembros del CNE, que la población indígena del Pueblo Warao y sus organizaciones MOPIVE Y MOPIVENE desconocen EL ACTA DE TOTALIZACION, ADJUDICACION Y PROCLAMACION DE LA ALCALDESA, LOS CONCEJALES INDIGENAS Y NO INDIGENAS, EXPEDIDA, POR LA JUNTA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO ANTONIO DIAZ DEL ESTADO DELTA AMACURO, DE FECHA 09 DE DICIEMBRE DEL 2013, porque los resultados presentan, profundas evidencias de supuestos fraude electoral, además de culposos y dolosos actos , por parte de los funcionarios regionales y municipales del CNE, de la Gobernación del estado, de la Alcaldesa del Municipio impugnado, del Comandante del PLAN REPUBLICA REGIONAL y el Comandante el Destacamento de la Guardia Nacional en la entidad federal, como quedaron reflejados en los RECURSOS ADMINISTRATRIVOS, interpuestos, el 13 de diciembre del 2013 y el 15 de enero del 2014, por las organizaciones políticas con fines electorales indígenas : MOPIVENE Y MOPIVE. SEGUNDO Es el caso ciudadana Presidenta del CNE Y DEMAS MIEMBROS; que la Junta Electoral Municipal del Municipio Antonio Díaz del estado Delta Amacuro, para darle viso de legalidad a la totalización de los escrutinios a favor de la candidata DIGNA SUCRE, quien abandono la Alcaldía del Municipio en mención, desde hace 5 meses, ante una denuncia formulada por el pueblo Warao, en la Comisión Permanente de la Contraloría de la Asamblea Nacional, La Contraloría General de la República y la Fiscalía Pública de la entidad federal, ante supuestos delitos COMETIDOS CONTRA LA COSA PUBLICA, y la violación de los derechos e intereses colectivos y difusos del pueblo indígena Warao, procedió mediante Asamblea Extraordinaria del MOPIVE Y MOPIVENE, Postular al Ciudadano ALEXIS MEDINA, y demás concejales indígenas y no indígenas como sus candidatos a la Alcaldía en el territorio del pueblo Warao; en consecuencia la JUNTA ELECTORAL MUNICIPAL , se hizo acompañara de un Fiscal del Ministerio Publico regional, el Comandante del Plan República Regional y el Comandante del Destacamento de la Guardia Nacional del estado, dos helicópteros Superpumas y un Pelotón Antimotin de la Guardia Nacional. TERCERO Esta situación IRREGULAR, se produce después de 18 horas, de haber dado los primeros resultados parciales el Consejo Nacional Electoral y ordenar a las Juntas Municipales, a dar los Escrutinios parciales de los demás Municipios . El pueblo Warao, tenía sus resultados, de acuerdo a los sistemas personales de recolección de datos sobre los votos emitidos, estaba seguro que no se producirían hechos o actos que violaran el derecho político de una parte del pueblo soberano, mediante fraude, cohecho, soborno o violencia en los escrutinios que afectasen el resultado de la voluntad y participación pacifica y soberana del pueblo Warao.” Artículo 125. De la Constitución Bolivariana de Venezuela. Establece: Los pueblos indígenas tienen derecho a la participación política. El Estado garantizará la representación indígena en la Asamblea Nacional y en los cuerpos deliberantes de las entidades federales y locales con población indígena, conforme a la ley.” El Pueblo Warao, festejo durante la noche la voluntad soberana de su pueblo, concentro más de dos mil personas en la cancha deportiva de la Comunidad Indígena de Curiapo, Capital del Municipio, provenientes de los 3000 caños y comunidades, situadas en el Delta del Orinoco y en la franja de seguridad fronteriza con la República Cooperativa de Guyana. ¿ Porque la presencia del Comandante Regional del Plan República Regional y el Comandante del Destacamento de Frontera de la Guardia Nacional, con dos helicópteros Superpumas y un Pelotón Antimotin de la Guardia Nacional Regional, para dar los resultados en la Cancha Deportiva? Porque la intervención política de ambos Comandantes, al ratificar que eso eran los resultados y que debían de acatarlos, porque presionar a los actores políticos participantes, al pueblo Warao y la participación política y pacífica de un pueblo noble y altivo, como el pueblo Warao. En ninguna Junta Electoral Municipal, se realizo este despliegue militar para anunciar los resultados del proceso electoral, cuando no existían elementos que pusieran el peligro la misión militar, el Plan República Municipal, la población indígena en forma pacífica y desarmada esperaba los resultados con la presencia de niños, ancianos, enfermos de malaria, desnutridos, esperanzados, todos juntos con sus autoridades originarias. ¡Porque de esa demostración de fuerza militar desproporcionada, de fuerza pública, de intimidación, de ventajismo político y deshonor militar!-afirman los líderes indígenas Warao. Si los resultados eran democráticos como lo establece la Constitución Bolivariana, no era necesario la presencia de un contingente militar, el pueblo Warao, siempre ha sido respetuoso con las autoridades, del gobierno, la Fuerza Armada y los demás pueblos, esto es sencillamente un irrespeto a un pueblo humilde, protegido por leyes supranacionales, acuerdos y convenios suscritos y ratificados por el gobierno bolivariano y aun más reconocido por la Revolución Bolivariana y el glorioso Pueblo Soberano de la República, después de 500 años de la confiscación de sus derechos humanos originarios.” El Preámbulo de la Constitución Bolivariana de 1999, establece, para la protección de los derechos de los pueblos indígenas, lo siguiente:” Se reconocen como fuentes en la protección de los derechos humanos a la Constitución, a los tratados internacionales suscritos y ratificados por la República en esta materia, y a las leyes que los desarrollen. Al respecto, con el objeto de reforzar la protección de los referidos derechos se establece que los tratados, pactos y convenciones internacionales en esta materia, suscritos y ratificados por Venezuela, prevalecen en el orden interno en la medida en que contengan normas sobre el goce y ejercicio de los derechos humanos más favorables a las contenidas en la Constitución y en las leyes, siendo sus disposiciones de aplicación directa e inmediata por los tribunales de la República y demás órganos que ejercen el Poder Público. Por ello, en el caso de que un tratado internacional suscrito y ratificado por Venezuela reconozca y garantice un determinado derecho humano, en forma más amplia y favorable que la Constitución, prevalece en todo caso el instrumento internacional y debe ser aplicado en forma preferente, directa e inmediata por los tribunales y demás entes del Estado.” CUARTO El pueblo Warao, PERMANECE en rebeldía social y política, pacífica y sin violencia, y no permite la proclamación de la candidata a ALCALDESA y de los concejales indígenas y no indígenas, electos ilegalmente, hasta tanto el CNE, no se pronuncie sobre LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS, interpuesto por los representantes legales del MOPIVE Y MOPIVENE, esta situación afecta a los derechos e intereses COLECTIVOS DIFUSOS de los pueblos indígenas, por cuanto la administración pública municipal, se encuentra paralizada desde hace más de 5 meses, y donde los más perjudicados son los niños, adolescentes, ancianos, enfermos, la enseñanza pública, el traslado de escolares, la atención médica de primer nivel a los enfermos de paludismo y demás enfermedades tropicales, el abastecimiento de alimentos de la cesta básica, los combustibles, lubricantes y la inseguridad de personas y bienes, en una región critica e insegura, dominada por diferentes carteles de los delitos comunes fronterizos- afirman los líderes indígenas de las comunidades de los 3000 caños deltanos. “En cuanto a los Derechos de los Pueblos Indígenas, el Preámbulo de la Constitución Bolivariana, establece: “La participación política de los pueblos indígenas quedó legitimada con una representación en la Asamblea Nacional, y en los cuerpos deliberantes de las entidades federales y locales con población indígena, consagrándose una de las principales aspiraciones de estos pueblos al quedar expresa en las disposiciones transitorias. Ello les permitirá participar activa y protagónicamente en la elaboración y promulgación de las distintas leyes y reglamentos del país, además de garantizarles su participación directa en las instancias de toma de decisiones de los poderes públicos que integran el Estado”. LA LEY ORGANICA DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO, establece en su Artículo 38. Defensorías Delegadas Especiales Indígenas. Se crea la Defensoría Delegada Especial Indígena en cada uno de los estados a que hace referencia el numeral 4 de la Disposición Transitoria Séptima de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que estará a cargo del Defensor Delegado o Defensora Delegada Especial Indígena, con el fin de promover, vigilar y defender los derechos de los pueblos indígenas, establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, convenios y tratados internacionales y demás leyes que rigen la materia. Sin embrago esta instancia jurídica, también permaneció inerte ante tantas violaciones y no hizo pronunciamiento y menos los líderes indígenas con cargos públicos nacionales, regionales y locales, ni siguiera la Comisión Permanente de los Pueblos Indígenas de la Asamblea Nacional, hizo un pronunciamiento sobre tales hechos, solo los movimientos sociales indígenas internacionales , nos dieron el respaldo y apoyo moral. QUINTO El Consejo Nacional Electoral, como Órgano Rector del Poder Electoral, en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 293 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 33 numeral 29 de la Ley Orgánica del Poder Electoral; y, de conformidad con la Ley Orgánica de Procesos Electorales, dicta el REGLAMENTO Nº 3 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROCESOS ELECTORALES EN MATERIA DE LA REPRESENTACIÓN INDIGENA . Caracas, 08 de febrero de 2010. ARTÍCULO 11.- Sin perjuicio de lo previsto en el artículo anterior, son requisitos indispensables para postularse como candidata o candidato a la representación indígena, ser venezolana o venezolano, indígena, hablar el idioma indígena y cumplir al menos con una de las siguientes condiciones: 1. Haber ejercido un cargo de autoridad tradicional en su respectiva comunidad; 2. Tener conocida trayectoria en la lucha social en pro del reconocimiento de su Identidad cultural; 3. Haber realizado acciones en beneficio de los pueblos y comunidades indígenas; 4. Pertenecer a una organización indígena legalmente constituida con un mínimo de Tres (3) años de funcionamiento. ARTÍCULO 13.- La declaratoria de admisión, rechazo o consideración de no presentada de una postulación a un cargo de elección popular por la representación indígena a los cuerpos deliberantes de elección popular, en el ámbito nacional, regional, municipal y parroquial, así como su impugnación, se realizará conforme al procedimiento establecido para las postulaciones en el Reglamento Nº 1 de La Ley Orgánica de Procesos Electorales en materia de Convocatoria, Registro Electoral, Postulaciones, Constitución de Grupos de Electoras y Electores y Procedimiento de Escogencia de Posición en el Instrumento de Votación. ARTÍCULO 24.-Las dudas y vacíos que surjan de la aplicación del presente reglamento, serán resueltas por el Consejo Nacional Electoral. SEXTO El ciudadano: OSCAR DE LA CRUZ GONZALEZ BLANCO, documento de identidad No. 11.206.218 candidato a concejal INDIGENA por el Municipio Antonio Díaz del Estado Delta Amacuro, por la representación de la organización UCIW (UNION DE COMUNIDADES INDIGENAS WARAO), se encuentra incurso en las causales correspondientes, para ser impugnado como concejal por la representación indígena, en el proceso electoral, para las elecciones municipales del 08 de diciembre del 2013, por cuanto carece del documento de identidad, expedido por EL SAIME, donde no se materializa su condición de ciudadano indígena, y tampoco habla el idioma indígena Warao- lo manifiestan los líderes de las comunidades indígenas deltanas, y ello es un requisito sine ecuanon para determinar su identidad étnica y su idioma, además del castellano, no cumplir, con uno de los requisitos electorales, para ser candidato indígena, como es ser indígena y hablante de su idioma Warao. La Constitución Bolivariana, establece: “RÉGIMEN TRANSITORIO DE REQUISITOS DE POSTULACIONES DE REPRESENTANTES INDÍGENAS EN ÓRGANOS NACIONALES... SÉPTIMA. “A los fines previstos en el artículo 125 de esta Constitución, mientras no se apruebe la ley orgánica correspondiente, la elección de los y las representantes indígenas a la Asamblea Nacional, a los Consejos Legislativos y a los Concejos Municipales, se regirá por los siguientes requisitos de postulación y mecanismos”: Todas las comunidades u organizaciones indígenas podrán postular candidatos o candidatas que sean indígenas. Es requisito indispensable a tales fines, hablar su idioma indígena y cumplir con, al menos, una de las siguientes condiciones: Haber ejercido un cargo de autoridad tradicional en su respectiva comunidad. Tener conocida trayectoria en la lucha social en pro del reconocimiento de su identidad cultural. Haber realizado acciones en beneficio de los pueblos y comunidades indígenas. Pertenecer a una organización indígena legalmente constituida con un mínimo de tres años de funcionamiento. SEPTIMO Ley Aprobatoria del Convenio 169 de la OI. Artículo 12. Los pueblos interesados deberán tener protección contra la violación de sus derechos, y poder iniciar procedimientos legales, sea personalmente o bien por conducto de sus organismos representativos, para asegurar el respeto efectivo de tales derechos. Deberán tomarse medidas para garantizar que los miembros de dichos pueblos puedan comprender y hacerse comprender en procedimientos legales, facilitándoles, si fuese necesario, intérpretes u otros medios eficaces. El cambio político y social que supone para Venezuela la Constitución de 1999 involucra a todos los grupos sociales y, particularmente, a los pueblos indígenas, sobre todo a partir del enfoque nacionalista que intenta, de manera ideológica, fundar la Nueva República sobre la base del pasado heroico de resistencia de estos pueblos asumida como ejemplo prototípico de la identidad nacional. No se trata solamente del desarrollo de nuevos espacios de inclusión para estas poblaciones históricamente marginadas, sino de asumirlos como referente obligado para la constitución de un estado multiétnico y pluricultural. De estas presuposiciones y su intento de hacerlas realidad nacen nuevos desafíos para la antropología: la de redefinir el lugar de la diferencia y la representación que del otro se ha hecho a lo largo de su corta historia. El otro reclama un lugar no para ser pensado sino para pensarse, lo que definitivamente pone en jaque el pensamiento occidental que precisamente sobre la diferencia hipostatizada fuera de sí ha construido su identidad La participación política de los pueblos indígenas. Los pueblos indígenas de todo el mundo se consideran “parte” de los sistemas políticos que no son suyos sino que han sido creados y definidos por los gobiernos. Durante los últimos años los pueblos indígenas han ido ganando experiencia en sus relaciones con estos sistemas, optando por diferentes estrategias. De todos modos, las formas de opresión, marginación y exclusión que enfrentan los indígenas, bajo diferentes contextos políticos, pueden tomarse como una experiencia en común. Es por ello, que los pueblos indígenas de la República Bolivariana de Venezuela, exigimos al Ente Rector Electoral, que conjuntamente con los representantes de las organizaciones indígenas nacionales, regionales y locales, las autoridades originarias y lideres, se avoquen a la conformación del REGISTRO ELECTORAL INDIGENA Y LA LEY ORGANICA DE PARTICIPACION POLITICA DE LOS PUEBLOS INDIGENAS, PORQUE DESPUES DE 500 AÑOS, las organizaciones políticas no indígenas, SIGUEN ELIGIENDO A NUESTROS REPRESENTANTES a nuestra vocerías, corriendo el peligro de hipotecarnos y tener nuevos amos , dueños, padrinos políticos, eso es una violación a nuestros derechos indígenas y a una libre participación y decisión de elegir a nuestros representantes en los órganos del poder público. Tenemos el resuelto el problema de la identidad, con el nuevo proceso de cedulación indígena, tenemos nuestro espacio vital, tenemos un marco jurídico constitucional e internacional, que nos protege contras los gobiernos y estados; y sobre tenemos nuestros líderes indígenas, preparados para enfrentar los nuevos retos de la revolución Indosocialista- afirman - los lideres y representantes de todas las organizaciones nacionales, regionales y locales del país. OCTAVO El pueblo Warao y sus organizaciones indígenas tradicionales, representado por MOPIVE Y MOPIVENE, solicitan muy respetuosamente: 1. Que el CNE, se pronuncie sobre los Recursos Administrativos, interpuesto por los representantes legales del MOPIVE y MOPIVENE. 2. Que se establezcan las responsabilidades administrativas, disciplinarías y penales, sobre aquellos funcionarios que se encuentren incursos en los presuntos delitos electorales, por acción, omisión, negligencia, culpa y dolo, así como también en la violación de los derechos de los pueblos indígenas, en especial del pueblo Warao. 3. Que se elabore el Registro Electoral Indígena (REI) y se promueva la nueva LA LEY ORGANICA DE PARTICIPACION POLITICA DE LOS PUEBLOS INDIGENAS, CONJUNTAMENTE CON TODAS LAS ORGANIZACIONES NACIONALES INDIGENAS Y SUS LÍDERES. 4. Cualquier otra, que considere conveniente EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. Es Justicia, que esperamos, desde nuestro espacio vital del pueblo Warao, a la fecha de su presentación. En representación del MOPIVE, MOPIVENE, del Pueblo Warao y de sus comunidades y autoridades originarias. JOSE ANTONIO URIANA ATALA URIANA POCATERRA CON COPIA: NACIONES UNIDAS, OEA, CELAC, PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA, VICEPRESIDENCIA DE LA REPUBLICA, PSUV, GPP, MOVIMIENTOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS DEL CONTINENTE. Edificio Parque Carabobo, local 2, planta baja. Esquinas Ño Maluco a Misericordia. Avenida Universidad, Municipio Libertador. D.C- Caracas- Venezuela. mopiveac@hotmail.com, http://mopive.blospot.com/, http://mopivene.blogspot.com/, wayuuriana@cantv.net 04142391735- 04143271563- 02129777546-04241444002-04143222240